ARTÍCULO

La CNV modifica el régimen de colocación primaria

La nueva regulación refuerza los requisitos de transparencia, información y gestión de conflictos de interés en las colocaciones primarias.

28 de Septiembre de 2026
La CNV modifica el régimen de colocación primaria

El 22 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1169, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de septiembre de 2026. Allí se modificó el régimen aplicable a los procesos de colocación primaria de valores negociables.

La Resolución establece nuevas reglas para los procedimientos de formación de libro (book building) y subasta o licitación pública, con el objetivo de reforzar la transparencia del proceso, la gestión de los conflictos de interés y la protección de los inversores. En ese marco, el prospecto, suplemento o documento de oferta y el aviso de suscripción deberán describir de manera clara el mecanismo de colocación, los criterios de adjudicación y su prioridad, la determinación de la variable financiera de corte, el tratamiento de las ofertas de sociedades vinculadas a los colocadores y los sujetos responsables de la adjudicación.

En las colocaciones exclusivamente locales, las subastas o licitaciones públicas y los procesos de formación de libro deberán realizarse mediante sistemas informáticos de mercados autorizados por la CNV. Por su parte, en las colocaciones internacionales, esta exigencia solo aplica al tramo local de las subastas o licitaciones públicas y no resulta aplicable cuando se utilice book building.

Asimismo, se incorporan reglas para la participación de los agentes por cartera propia. Sus ofertas no podrán exceder el excedente de su patrimonio neto sobre el mínimo regulatorio y, en las subastas o licitaciones públicas, solo podrán ingresarse hasta 30 minutos antes del cierre; mientras que las posteriores quedarán condicionadas a la insuficiencia de otras ofertas y a que no desplacen a otros inversores. En los procesos de formación de libro, su adjudicación estará condicionada a que no desplace a otros oferentes adjudicados a la variable financiera de corte.

Estas restricciones no se aplicarán −tanto en las subastas o licitaciones públicas como en los procesos de formación de libro− a las ofertas realizadas en virtud de un contrato de underwriting en firme, excluida la modalidad best efforts. Esto sucederá siempre que este haya sido descripto en el prospecto, suplemento o documento de oferta, incluyendo la cantidad de valores negociables y el precio, la tasa u otra variable financiera a la que intervendrá el underwriter.

Por otro lado, los colocadores solo podrán cobrar comisiones a los inversores cuando estas se informen y cuantifiquen por anticipado y se comunique la tasa interna de retorno resultante neta de dicha comisión.

La Resolución también refuerza las facultades de supervisión de la CNV, que tendrá acceso directo y en tiempo real a los sistemas de colocación primaria de los mercados. Además, no podrán ingresarse ofertas sin la identificación del inversor final, y los mercados y agentes deberán remitir a la CNV la información de cada colocación a través de un nuevo formulario de acceso restringido.

Los contratos de colocación, underwriting, purchase agreements y documentos similares utilizados local o internacionalmente deberán presentarse ante la CNV dentro de los 10 días hábiles posteriores a la colocación, sin necesidad de traducción si estuvieran redactados en inglés −excepto que la CNV la solicite−.

Finalmente, la Resolución establece un régimen transitorio para adecuar los sistemas informáticos: los mercados deberán completarla antes del 31 de diciembre de 2026 y los agentes, a más tardar, el 26 de febrero de 2027. Hasta entonces, continuará aplicándose el Criterio Interpretativo 102, junto con las disposiciones de la Resolución que no dependan de dichas adecuaciones.