ARTÍCULO

La CNV limitó el contado con liquidación de salida

La CNV estableció un período mínimo de tenencia para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera o su transferencia a entidades depositarias del exterior.

4 de Junio de 2020
La CNV limitó el contado con liquidación de salida

La CNV dictó la Resolución General 841, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2020, y estableció un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles (contados a partir de su acreditación ante un agente depositario) como requisito previo para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

 

El plazo mínimo de tenencia establecido no resulta aplicable cuando:

(i)         se trate de compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; y

(ii)        se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en ciertos supuestos.

El cumplimiento del plazo mínimo de tenencia deberá ser verificado por los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación intervinientes.

Cabe destacar que el plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles ya resultaba aplicable a las operaciones de personas humanas (no así las personas jurídicas) que adquiriesen valores negociables mediante liquidación en moneda extranjera y quisiesen venderlos mediante liquidación en pesos o transferirlos a otras entidades depositarias (contado con liquidación de entrada), por imperio de la Resolución General 810 y la misma se mantiene vigente.