ARTÍCULO

La CNV escucha opiniones y propuestas sobre el nuevo régimen diferenciado de oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables

La Comisión Nacional de Valores abrió el procedimiento de elaboración participativa para el proyecto de creación de un régimen diferenciado intermedio de oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables.

1 de Diciembre de 2020
La CNV escucha opiniones y propuestas sobre el nuevo régimen diferenciado de oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables

El 16 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 867, que abrió el procedimiento de elaboración participativa de normas e invitó a presentar opiniones y/o propuestas respecto de la propuesta de creación de un nuevo régimen diferenciado de oferta pública, denominado “régimen diferenciado intermedio, especialmente orientado a la actividad productiva e industrial (en adelante, la propuesta). La CNV ha fijado un plazo de 30 días hábiles para presentar opiniones y/o propuestas a través de su sitio web.

La propuesta se centra en la incorporación de la sección XI del capítulo V del título II de las Normas de la CNV, que establece un régimen diferenciado intermedio de oferta pública para emisoras de acciones y un régimen diferenciado intermedio de oferta pública para emisoras de obligaciones negociables.

Podrán acogerse al régimen diferenciado intermedio las entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones y/o de obligaciones negociables (en adelante, primeros emisores) y también las emisoras autorizadas a efectuar oferta pública de acciones en el régimen general.

 

  1. Primeros emisores

Los primeros emisores que desean solicitar el ingreso al régimen diferenciado intermedio de oferta pública deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1. Los ingresos totales de la entidad correspondientes al promedio simple de los 2 últimos ejercicios anuales individuales, al momento de efectuar el cálculo, expresado en pesos y medidos en moneda de cierre del último ejercicio anual individual, no deben superar los siguientes valores equivalentes en unidades de valor adquisitivo (UVA) ajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el Banco Central De La República Argentina:

 

  • Agropecuario: 17 600 000.
  • Industria y minería: 66 000 000.
  • Comercio: 67 600 000.
  • Servicios: 18 300 00.
  • Construcción: 25 000 000.

 

  1. Los activos totales de la entidad, según el último ejercicio anual individual, no podrán exceder la cantidad de pesos equivalente a 50 000 000 de UVA ajustadas por el CER.

 

  1. La rentabilidad neta no podrá superar el 15%.

 

  1. La entidad deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes sectores de la clasificación del codificador de actividades económicas (CLAE):

 

  • Agropecuario: A.
  • Industria y Minería: B; C; J sólo códigos: 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920.
  • Comercio: G.
  • Servicios (excepto K – intermediación financiera): D; E; H, resto de I, J, resto de k, L; M; N; P; Q; y S.
  • Construcción: F.

 

  1. Emisoras

Las emisoras autorizadas a efectuar oferta pública de acciones que desean cambiar al régimen diferenciado intermedio de oferta pública para emisoras de acciones deberán:

 

  1. Ser una emisora autorizada a realizar oferta pública de sus acciones bajo el régimen general de oferta pública, que califique como pequeña y mediana empresa (pyme), según lo establecido en las Normas de la CNV.

 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en los puntos (iii) y (iv) del apartado 1.

 

  1. Una vez producido el cambio de régimen, deberán ajustarse a los requisitos previstos en el punto (i) del apartado 1.

 

No podrán solicitar autorización bajo este régimen las entidades cuya actividad, según el clasificador CLAE, sea intermediación financiera; aquellas en las que posea participación el Estado nacional, o cualquier otra entidad pública; las sociedades extranjeras, o sus sucursales o representaciones; las entidades que realicen oferta pública de sus acciones en el exterior (bajo cualquier forma); o los agentes registrados por esta Comisión o los Mercados autorizados.

El proyecto contempla asimismo los procedimientos y condiciones particulares para obtener la autorización para emitir bajo este régimen, las regulaciones específicas a las que serán sometidas las entidades que sean autorizadas, y las disposiciones particulares para cada tipo de emisión prevista.

A su vez, la Resolución General 867 también modifica el artículo 11 del capítulo I del título XVII de las Normas de la CNV sobre las exenciones al pago de las tasas de fiscalización y control y de los aranceles de autorización, mediante la incorporación como sujetos eximidos al pago de la tasa de fiscalización y control; no así de los aranceles de autorización, a las emisoras autorizadas bajo el régimen diferenciado intermedio que califiquen como pequeña y mediana empresa (PyME CNV).