La CNV dicta una nueva regulación en el marco del proceso de reperfilamiento de la deuda pública
La CNV dictó la Resolución General N° 807 a los fines de establecer las pautas que deberán adoptar los agentes intervinientes en la operatoria de los fondos comunes de inversión respecto de los títulos reperfilados en virtud del Decreto N° 596/2019.
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la Resolución General N° 807 (la “Resolución”), estableció las pautas que deberán adoptar los agentes intervinientes en la operatoria de los fondos comunes de inversión en oportunidad de producirse los futuros vencimientos de los títulos de deuda pública reperfilados en virtud del Decreto N° 596/2019.
La Resolución dispuso que los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos que al 28 de agosto de 2019 contaban en sus carteras con títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo al Decreto N° 596/2019 deberán presentar a la CNV, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
- Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.
- Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.
Asimismo, los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos, deberán presentar a Caja de Valores S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo común de inversión, las posiciones de los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del Decreto N° 596/2019 correspondientes a personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter y tenencia indirecta se hubieran conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, debiéndose detallar cierta información.
Las sociedades depositarias deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguna de los títulos debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar la misma información a la CNV y a las Sociedades Gerentes, respectivamente, así como a los cuotapartistas personas humanas indicados en el párrafo anterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.