La CNV ajusta su normativa sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
El 14 de noviembre de 2019 la CNV aprobó la Resolución General N° 816/2019, que ajusta sus normativas a lo establecido por las Resoluciones N° 21/2018 y 156/2018 de la UIF y a las nuevas tecnologías.
Ante las diferencias planteadas inicialmente entre las Resoluciones N° 21/2018 y N° 156/2016 de la Unidad de Información Financiera (Resoluciones UIF) y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) (N.T. 2013 y mod.), la CNV ajusta su normativa. El objetivo es incluir como sujetos obligados a: (i) las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión u otros productos de inversión colectiva, (ii) las plataformas de financiamiento colectivo y (iii) los agentes asesores globales de inversión. A su vez, la norma aclara que no serán sujetos obligados los agentes de liquidación y compensación –participantes directos– que actúen por cuenta propia y con fondos propios, siempre que su actuación se limite a registrar contratos y opciones sobre futuros negociados en mercados supervisados por la CNV.
Con esta Resolución General N° 816/2019 (“la Resolución”), los sujetos obligados deberán remitir a la CNV, vía la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, la documentación referida al cumplimiento de las normas de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo (PLA/FT). A fines ejemplificativos, mientras que antes de la Resolución los sujetos obligados solo debían informar los datos del oficial de cumplimiento, actualmente deben remitir el manual PLA/FT y los programas de capacitaciones internas anuales, entre otros.
Por otro lado, se modifica la normativa respecto de la recepción y entrega de fondos por parte de los agentes de liquidación y compensación y de las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión u otros productos de inversión colectiva (“los Colocadores”). En este sentido, tanto para los recibos de clientes como para pagos a clientes, se autorizan las transferencias desde la Clave Virtual Uniforme (CVU) que se corresponda con el CUIT del cliente, siempre que “se permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abierta en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un proveedor de servicios de pago (PSP)”. Respecto de los pagos, incluso se permite que los Colocadores, por cuenta y orden de sus clientes, transfieran los fondos a cuentas bancarias a la vista de titularidad de un proveedor de servicios de pago.
De esta manera, la Resolución autoriza que los fondos de los clientes relativos a una inversión se transfieran desde y hacia una administradora de billeteras virtuales y actualiza su normativa acorde a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.