La CNV actualizó las normas de valuación de activos para Fondos Comunes de Inversión
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución N° 771, a través de la cual se actualizaron los criterios de valuación de los activos que componen el patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión.
Con la publicación de la Resolución General N° 771 (la “Resolución”), del día 16 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) actualizó la reglamentación aplicable a la valuación del patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”).
Los principales criterios de valuación de la Resolución son los siguientes.
- Tipo de cambio
La Resolución establece que, en cuanto al tipo de cambio que será aplicado, se deberá tomar el del cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas (“SIOPEL”) del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) al contado (“Tipo de Cambio de Mercado”). En caso de que el Banco Central de la República Argentina utilice otro mercado en el futuro, se utilizará aquel del que lo reemplace. En caso de que el tipo de cambio contado no se encuentre disponible, deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en 24 horas.
Asimismo, se calculará un tipo de cambio implícito resultante de dividir (a) el precio en pesos de una canasta de activos financieros, sobre (b) el precio en dólares de esa misma canasta (“Tipo de Cambio Implícito”). La Resolución establece la mecánica para determinar la canasta financiera y los precios aplicables a dicho cálculo.
Cuando exista una diferencia superior al 1 % entre el Tipo de Cambio de Mercado y el Tipo de Cambio Implícito, se tomará en cuenta este último .
- Renta variable
En cuanto a activos de renta variable, y siempre que estos estén admitidos para ser negociados en mercados autorizados por la CNV, serán aplicables los siguientes criterios:
(a) para acciones, cupones de suscripción de acciones (o sus certificados representativos) y valores negociables vinculados al PBI, se tomará el precio de cierre del mercado autorizado por la CNV de mayor volumen de transacciones en el plazo de contado, o el precio de cierre del mercado del exterior con mayor volumen de transacciones (aplicando el tipo de cambio indicado en el párrafo anterior), o, en su defecto, se deberá estimar el precio de realización del activo según el criterio de buen hombre de negocios;
(b) para Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEAR”), se aplicará el precio de cierre del activo subyacente en el mercado del exterior con mayor volumen de transacciones, descontados los costos de conversión, y ajustado por la relación de cantidad de CEDEAR por acción ordinaria, aplicando el tipo de cambio mencionado anteriormente, o el precio de cierre del mercado autorizado por la CNV de mayor volumen de transacciones en el plazo de contado con mayor volumen operado, o, en su defecto, el precio deberá ser estimado siguiendo un criterio de buen hombre de negocios; y
(c) en lo que respecta a certificados de participación de fideicomisos financieros, la Resolución establece que se deberán descontar los flujos futuros esperados a una tasa de mercado que refleje el valor del dinero en el tiempo para ese activo, entre otros factores, siguiendo un criterio de buen hombre de negocios.
- Renta fija
En cuanto a activos de renta fija negociados en mercados autorizados por la CNV, se aplicarán los siguientes parámetros para los títulos de deuda pública, letras del tesoro y provinciales, e instrumentos similares: si se han registrado Transacciones Relevantes, se deberá tomar el Precio Relevante. En el caso en que no se hayan registrado Transacciones Relevantes, se estimará el precio utilizando parámetros dispuestos por la Resolución. En todos los casos, para los Títulos de Deuda emitidos bajo Legislación Extranjera, se tomará el precio obtenido en mercados del exterior, conforme a lo publicado por empresas de difusión reconocidas en el mercado.
A estos efectos, la expresión “Transacciones Relevantes” significa aquellas efectuadas en mercados autorizados por la CNV por un monto negociado acumulado al final del día de, al menos, 100.000 Unidades de Valor Adquisitivo en cada mercado, actualizables por CER, o cuando el valor nominal operado en dichos mercados acumulado al cierre del día, en cada mercado, sea igual o superior al 5 % del valor nominal de emisión de la especie. Asimismo, “Precio Relevante” significa el promedio ponderado por volumen total negociado en todos los plazos de negociación de los precios de cierre de aquellos mercados autorizados por la CNV en los que se hayan registrado transacciones relevantes de esa especie.
- Activos extranjeros
Respecto de los activos cuya negociación es admitida exclusivamente en el exterior (acciones, bonos corporativos, títulos públicos, ETF, fondos de inversión, entre otros), se deberá tomar el precio del mercado del exterior que mejor refleje el precio de realización y con consideración al tipo de cambio mencionado precedentemente. Sin embargo, la Resolución prevé específicamente que, en el caso en el que, para los certificados de depósito de custodia (por ejemplo ADR, GDR, EDR, entre otros), no se cuenta con precios representativos conforme a lo indicado para los demás instrumentos extranjeros, entonces, se tomará el precio representativo del activo subyacente, descontados los costos de conversión, y ajustado por la relación de cantidad de acciones por Certificado, y conforme al tipo de cambio ya mencionado. Asimismo, la Resolución prevé específicamente que se deberá considerar la disminución del valor resultante de los costos fiscales o comerciales aplicables al correspondiente instrumento, de forma tal que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación, además del deber de cumplir con la aplicación del criterio del buen hombre de negocios.
- Criterio del buen hombre de negocios
A los fines de la aplicación del criterio del buen hombre de negocios, en todos los casos se deberán seguir criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los activos.
Para aquellos activos que no se encuentren mencionados en la Resolución, y ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias o no previstas allí, se valuarán de conformidad con el criterio del buen hombre de negocios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.