ARTÍCULO

La Ciudad de Buenos Aires adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal lanzado por el Estado Nacional e impulsa una moratoria impositiva

El 8 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 5616, por la cual la Ciudad adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal lanzado por el Estado Nacional.

30 de Septiembre de 2016
La Ciudad de Buenos Aires adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal lanzado por el Estado Nacional e impulsa una moratoria impositiva

1. La adhesión al “blanqueo”

El 8 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 5616, por la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto por el Estado Nacional en el Libro II del Título II de la Ley Nacional N° 27.260.

Esta adhesión se realizó en el marco del régimen dispuesto por el Estado Nacional, mediante el cual impulsó un sistema de declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera, y otros bienes en el país y en el exterior. Para más información, remitimos al análisis realizado en Argentina lanzó un Régimen de Sinceramiento Fiscal” publicado en Marval News # 162 del 30 de junio de 2016.

Con el objeto de liberar a los declarantes de los gravámenes locales relacionados con dichos bienes exteriorizados que se hayan omitido ingresar y para fomentar el “blanqueo” de estos bienes, la norma vigente en el ámbito nacional invitó a las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios a adherir al régimen.

A partir de la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires, los bienes exteriorizados en el marco del “Régimen de Sinceramiento Fiscal”:

  1. No estarán sujetos al pago de tributos omitidos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización dispuestas a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
  2. Los depósitos de moneda nacional o extranjera que se efectúen en entidades comprendidas en las Leyes de Entidades Financieras (N° 21.526) y de Mercado de Capitales (N° 26.831) no estarán sujetos a retención o percepción en el marco de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. No se considerarán onerosas a los fines tributarios –y no generarán gravamen alguno–aquellas operaciones que tengan por fin la inscripción de los bienes declarados a nombre del declarante.

2. La nueva moratoria impositiva

La Ciudad de Buenos Aires incorporó a la Ley N° 5616 un “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias”, el cual es similar al régimen dispuesto en la Ley Nacional N° 27.260.

Pueden incluirse en este régimen las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive y las infracciones cometidas hasta dicha fecha; y la adhesión puede efectivizarse hasta el 31 de diciembre de 2016.

Entre los beneficios que concede el régimen se mencionan:

  1. La suspensión de las acciones penales tributarias en curso.
  2. La interrupción del curso de la prescripción penal (siempre que no haya sentencia firme o acuerdo homologado).
  3. La condonación de las sanciones originadas en infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, siempre que no se encuentren firmes ni abonadas y en la medida en que, a la fecha en que finalice el plazo para adherirse al régimen (en principio, el 31 de diciembre de 2016), se haya cumplido la obligación formal respectiva.
  4. La condonación de pleno derecho de recargos, multas y otras sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, siempre que, al 8 de septiembre de 2016, la obligación principal haya sido cancelada y no se encuentren firmes.
  5. En la medida en que los conceptos que se indican a continuación no hayan sido pagados o cumplidos antes del 8 de septiembre de 2016 y correspondan a obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016:
  • La exención de recargos, multas y sanciones no firmes.
  • La condonación de intereses resarcitorios en la medida en que superen determinado porcentaje del capital adeudado, condonación que va desde el 75 %, 50 %, 25 % y 10 %, según corresponda a los períodos fiscales 2010 y anteriores; 2011 y 2012; 2013 y 2014; 2015 al 31 de mayo de 2016, respectivamente.

Quienes adhieran a esta moratoria, a fin de beneficiarse del régimen, deben cancelar el capital, las multas firmes y los intereses no condonados a través de alguno de los mecanismos que prevé la ley. Se incluye un beneficio adicional, por el cual se aplica una reducción del 15 % sobre el importe total de intereses en caso de pago de contado. Se admite la cancelación de la deuda mediante planes de pagos, cuya cantidad de cuotas y porcentaje de financiación variará dependiendo el tipo de contribuyente de que se trate.

Mientras que la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, la caducidad del plan de pagos implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a promover la denuncia penal que corresponda.

En la medida en que los agentes de recaudación exterioricen y paguen los importes que hayan omitido retener o percibir (o el importe que, retenido o percibido, no hayan ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo), la ley los libera de recargos, multas y sanciones no firmes al 8 de septiembre de 2016.  Rigen para éstos las mismas condiciones extintivas y suspensivas de la acción penal previstas para contribuyentes en general, y las mismas causales de exclusión.

Tratándose de retenciones o de percepciones omitidas, los agentes de recaudación se eximen de responsabilidad si el sujeto pasible de estas obligaciones regulariza su situación en el marco de este régimen.

Se admite, asimismo, la regularización de obligaciones fiscales que se encuentren vencidas al 31 de mayo de 2016 e incluidas en planes de pago que se encuentren caducos al 8 de septiembre de 2016.  En el marco de este régimen, pueden, también, reformularse planes de pago vigentes al 8 de septiembre de 2016, excluidos aquellos planes de pago vigentes, que hayan importado condonación de intereses y/o multas.

La ley de la Ciudad establece causales de exclusión del régimen según la condición del sujeto de que se trate: declarados en quiebra, condenados por delitos de naturaleza penal tributaria,  condenados por delitos comunes contra la Administración.

La ley de la Ciudad faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias y de procedimiento que sean necesarias para la aplicación de este régimen, establecer los requisitos necesarios para adherir a él, y definir términos tales como “acogimiento válido”, “caducidad”, “mora”, y “formas de pago”.

Esta moratoria impositiva es la primera que se dicta en 13 años. El último régimen de regularización de deudas tributarias, con beneficios similares previstos para sus adherentes, estuvo vigente en la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 671, reestablecido en 2003 por la Ley N° 1078 (con vigencia entre los años 2003 y 2004).