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La Cámara Federal rechaza un amparo contra las reformas al régimen aeronáutico

La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas había apelado la sentencia en la que se rechazaba un amparo promovido en contra de las reformas al régimen aeronáutico que surgen del Decreto 70/2023.

3 de Julio de 2024
La Cámara Federal rechaza un amparo contra las reformas al régimen aeronáutico

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) contra la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo promovido por APLA.

 

La demanda fue iniciada por APLA el 29 de diciembre de 2023 contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 70/2023. En ella, APLA impugnó la derogación de la Ley 19030 – sobre política nacional para el transporte aerocomercial− y del artículo 9 de la Ley 26412, así como las modificaciones introducidas al Código Aeronáutico.

 

El 14 de febrero de 2024, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 4 resolvió rechazar el amparo, resolución a cuyo comentario nos remitimos. APLA apeló esa decisión ya que el Juzgado había dispuesto que la asociación carecía de legitimación y que no existía un “caso” para ejercer el control de constitucionalidad.

 

Concedido el recurso, tomó intervención en primer lugar el Fiscal General con relación al planteo de inconstitucionalidad y debido al tipo de cuestión debatida.

 

Al dictar sentencia, la Cámara compartió en lo sustancial el criterio de la decisión de primera instancia. Juzgó que las consideraciones introducidas por APLA no lograron demostrar un interés específico, directo o inmediato como objeto de la pretensión, como así tampoco explicar los errores u omisiones en los que habría incurrido el fallo apelado. De esta manera, los magistrados consideraron que no se encontraba configurado un “caso justiciable” que permitiera habilitar el control jurisdiccional sobre la norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Asimismo, la Cámara señaló que la sentencia recurrida atendería a la adecuada observancia de los requisitos delineados en la doctrina del “caso” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exigencia que tiende a resguardar el principio de división de poderes.

 

Por otro lado, la Cámara discrepó de la solución propuesta en el dictamen fiscal respecto de admitir parcialmente el recurso. Esto se debe a que consideró que APLA no habría logrado “explayarse de manera concreta y fundada” acerca de la “afectación suficientemente directa o substancial” de ninguna de las normas impugnadas, sin hallar razones para hacer excepción de los artículos considerados por el Fiscal General.

 

Por este motivo, ante la ausencia de un “caso”, y considerando inoficioso pronunciarse sobre los demás aspectos comprendidos en la apelación, el tribunal confirmó el rechazo del amparo.

 

La sentencia, a su vez, aclaró que esto no implica una posición sobre la constitucionalidad del Decreto, sino sobre los requisitos necesarios para habilitar la intervención del Poder Judicial.

 

A la fecha de esta publicación, no surge de la consulta pública del expediente que APLA hubiera interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Autos: “Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo DNU 70/23 s/ amparo” Expediente N° 20.209/2023 de la Cámara Civil y Comercial Federal.