La Cámara Comercial exime de responsabilidad a una automotriz por demoras en la entrega e incremento del precio pactado
La Sala F de la Cámara Comercial eximió de responsabilidad a una conocida automotriz por el supuesto incumplimiento de las condiciones pactadas para la venta de un vehículo 0 km.
En el expediente “Biggeri, Patricio Hernan c/ Viel Automotores S. A. C. I. F. I. y otro s/ Sumarísimo”, un actor demandó a una concesionaria y a una conocida automotriz por incumplir las condiciones pactadas para la compraventa de un vehículo 0 km, específicamente, por demorar 4 meses en entregar el vehículo e incrementar el precio un 25 %.
La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la concesionaria a indemnizar al actor por la diferencia en el precio (ARS 34 344) y por daño moral (ARS 13 000), más intereses. A su vez, rechazó la demanda respecto de la automotriz.
El actor y la concesionaria apelaron la sentencia. Al expresar agravios, el actor planteó, entre otras cuestiones, que la condena debió haber sido hecha extensiva a la empresa automotriz. La concesionaria, por su parte, solicitó a la Cámara de Apelaciones que se hiciera lugar a su excepción de falta de legitimación. Esta manifestó ser un mero “canal de comercialización” del fabricante y un “agente de comercio”, y alegó que el único contrato existente fue suscripto por el actor y la empresa fabricante. Asimismo, sostuvo que el precio era fijado por la empresa fabricante y que las demoras se debieron a trabas en las importaciones, es decir, cuestiones ajenas a ella.
En su sentencia del 11 de marzo de 2021, la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso la existencia de legitimación pasiva de la concesionaria. Sostuvo que las demandadas estaban vinculadas por un contrato de concesión y no de agencia. La diferencia entre estos es que, en el contrato de agencia, el agente es un intermediario que se obliga a promover negocios a favor del empresario, pero sin facultades para concluir el negocio promovido. Sin embargo, en tanto Viel Automotores compraba vehículos a la automotriz para luego comercializarlos, el contrato en cuestión era de concesión.
En cuanto a la empresa automotriz, la resolución de Cámara confirmó que no era responsable, ya que la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de distribución impuesta por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) solo refiere al daño por el vicio o riesgo de la cosa y no a otros supuestos. Agregó, además, que la conducta reprochable no fue la demora en sí (por una supuesta traba en las importaciones), sino la insuficiente y/o errónea información brindada por la concesionaria sobre la fecha de entrega. Otro argumento fue que se había probado que el cronograma de entrega de unidades del fabricante al concesionario era independiente a las ventas de esta última.
Finalmente, la Cámara admitió el reclamo del daño punitivo contra la concesionaria que había sido desestimado en primera instancia y dejó en claro la diversa responsabilidad que surge del contrato de concesión y de agencia y los límites en la aplicación del artículo 40 de la LDC.
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