La Cámara Civil y Comercial Federal determinó la competencia del Fuero Comercial Nacional respecto de una acción de hábeas data contra entidades financieras
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires determinó la competencia del Fuero Comercial para entender en una causa sobre protección de datos personales obrantes en bases de datos de entidades bancarias.
En la causa “R., N. R. c/ Banco Santander Río y otro s/ hábeas data (art. 43 c.n.)” (Expte. No. 1852/2016), la actora promovió una acción de hábeas data contra Santander Río SA y Comafi Fiduciario Financiero SA, a fin de que se dispusiera la supresión de la información, tanto actual como histórica, publicada en la base de datos de la “central de deudores del sistema financiero” del Banco Central de la República Argentina (“Banco Central”). La actora también reclamó el resarcimiento por los daños morales sufridos por haber sido incluida en el registro de deudores morosos del Banco Central. La accionante fundó su reclamo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley No. 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”), que regulan la acción de hábeas data, la cual procede para tomar conocimiento de los datos personales obrantes en una base de datos y/o para exigir su rectificación, supresión o actualización.
La demanda fue interpuesta ante el Juzgado No. 3 del Fuero Civil y Comercial Federal, el cual se declaró incompetente para entender en la causa y atribuyó competencia a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.
Por su parte, la Sala I de la Cámara Federal, al resolver el conflicto negativo de competencia, confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia y atribuyó el conocimiento de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial.
Para así decidir, la Cámara invocó el artículo 36 de la LPDP, en cuanto dispone que “[p]rocederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”. En este sentido, el Tribunal concluyó que dicha norma constituye una aplicación de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional, que determina la competencia de la Justicia Federal en "las causas en que la Nación fuere parte" y en las "cuestiones de distinta vecindad".
La Cámara consideró que la causa comentada corresponde a la Justicia Nacional en lo Comercial en tanto (i) surge en razón de una controversia entre la actora y dos entidades bancarias, regidas por la legislación mercantil; (ii) no se encuentran presentes ninguno de los supuestos contemplados por la LPDP; (iii) la presente cuestión corresponde a situaciones derivadas de la labor privada de las demandadas, con incidencia, únicamente, en el carácter particular de la actora; (iv) el poder de policía financiera del Banco Central no es disputado en el caso, y, finalmente, (v) las normas atinentes a la jurisdicción federal deben ser interpretadas de manera restrictiva por su carácter excepcional.
Para fundar su decisión, la Cámara citó precedentes en los que se sostuvo la competencia del Fuero Comercial para entender en acciones de hábeas data interpuestas contra entidades bancarias, entendiendo que el carácter de entidad bancaria de las demandadas determina su comercialidad.
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