La CABA prevé como práctica abusiva comunicar la exoneración de responsabilidad para disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos
Se definió como una práctica abusiva, contraria a los derechos de los consumidores, la difusión de carteles, anuncios, folletos o publicaciones similares con leyendas que induzcan a los consumidores a creer que el proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del ejercicio de sus derechos.
El 17 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Ley N° 6.052 mediante la cual se definió como una práctica abusiva, contraria a los derechos de los consumidores, la difusión de carteles, anuncios, folletos o publicaciones similares con leyendas que induzcan a los consumidores a creer que el proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del ejercicio de sus derechos.
El texto de la ley sugiere que tanto la mención anticipada a la exoneración como la disuasión deberían estar incluidas en la comunicación al consumidor para configurar la conducta reprochada. Esta ley es una regla interpretativa que sigue el criterio del Código Civil y Comercial y de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), que prevén que los consumidores deben recibir información veraz y que no son válidas ni la renuncia anticipada de derechos de los consumidores, ni la exoneración de responsabilidad de los proveedores.
La ley le otorga competencia a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA (o al organismo que ulteriormente la reemplace) para actuar como su autoridad de aplicación a los efectos de investigar y recibir las denuncias con respecto a infracciones de este tipo y, eventualmente, imponer las sanciones previstas en la LDC.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.