ARTÍCULO

La ANC reglamenta el control previo de concentraciones

La ANC estableció el criterio aplicable a las concentraciones notificadas antes de la entrada en vigor del régimen de control previo.

18 de Septiembre de 2026
La ANC reglamenta el control previo de concentraciones

El 18 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia (“TDC”) dictó la Disposición Nº 29/2026 (“Disposición”), mediante la cual fijó, con carácter general, los lineamientos aplicables a las operaciones notificadas durante la transición al régimen suspensivo de control de concentraciones económicas que entrará en vigencia el 17 de noviembre de 2026.

La Ley de Defensa de la Competencia N.º 27.442 (“LDC”), sancionada en 2018, estableció en su artículo 9 un régimen de control previo de concentraciones económicas, que exige que las operaciones sujetas a notificación sean notificadas y autorizadas por la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”) antes de su perfeccionamiento o de la materialización de la toma de control. Sin embargo, el artículo 84 de la LDC difirió la entrada en vigor de este régimen hasta un año después de la puesta en funcionamiento de la ANC, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2025.  

En este contexto, la Disposición establece que el régimen de control de concentraciones aplicable queda determinado por la fecha de notificación de la operación ante la ANC.

Las operaciones notificadas antes del 17 de noviembre de 2026 quedarán sujetas al régimen transitorio y no suspensivo previsto en el artículo 84 de la LDC. Las notificadas a partir de ese momento quedarán sujetas al régimen suspensivo del artículo 9 y deberán obtener la autorización de la ANC antes de su perfeccionamiento.

Para quedar comprendida en el régimen transitorio, la notificación deberá estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes notificantes, suscripto por quienes cuenten con facultades suficientes, que las obligue a implementar la transacción en los términos notificados. La Disposición aclara que no satisfacen este recaudo las cartas de intención, los memorandos de entendimiento, los term sheets, las ofertas no vinculantes ni otros instrumentos preliminares que no obliguen a las partes a implementar la operación. 

De este modo, una transacción notificada antes del 17 de noviembre de 2026, respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante y suscripto, permanecerá sujeta al régimen transitorio no suspensivo actualmente vigente aun cuando su cierre tenga lugar con posterioridad a esa fecha. 
La notificación bajo el régimen transitorio no suspensivo mantiene la lógica del sistema vigente hasta el 17 de noviembre de 2026: la operación puede perfeccionarse antes del pronunciamiento de la ANC, sin que ello implique una ejecución anticipada de la transacción. La operación continuará sujeta a la revisión de la ANC en los términos previstos por la LDC.

El criterio definido opera también en sentido inverso, Así, una operación cuyo acuerdo haya sido celebrado antes del 17 de noviembre de 2026, pero notificada con posterioridad, quedará sujeta al régimen suspensivo y deberá obtener la autorización de la ANC antes de su perfeccionamiento.

La Disposición se publicará próximamente en el Boletín Oficial.
 

Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/criterio-interpretativo-sobre-el-regimen-aplicable-las-concentraciones-notificadas-antes