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La ampliación del límite mensual para la compra de divisas y la aplicación del principio de la ley penal más benigna

La Comunicación “A” 5963 dictada por el Banco Central de la República Argentina amplió de US$ 2 a 5 millones el límite mensual máximo de compra de divisas para la formación de activos externos (atesoramiento). Dicha normativa podrá beneficiar a los imputados en el marco de sumarios cambiarios por la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

31 de Mayo de 2016
La ampliación del límite mensual para la compra de divisas y la aplicación del principio de la ley penal más benigna

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 5963 del 5 de mayo de 2016 amplió a U$S 5.000.000 el límite previsto en el inciso a) del punto 10 de la Comunicación “A” 5899  de fecha 4 de febrero de 2016 para la formación de activos externos. El punto 10 de la Comunicación “A” 5899, que reemplazó el punto 2 de la Comunicación “A” 5850, mantuvo -hasta el dictado de la Comunicación “A” 5963- el límite mensual de U$S 2.000.000 para la formación de activos externos de residentes (atesoramiento).

Según destacó el propio BCRA mediante el Comunicado de Prensa N° 50745 de fecha 5 de mayo de 2016, la ampliación del límite es “uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma pago para deudas por importaciones”.

En muchos de los sumarios cambiarios que actualmente tramitan en sede administrativa y/o judicial, se imputa responsabilidad penal cambiaria por presuntos excesos en la compra y venta de divisas al límite mensual de U$S 2.000.000 (previsto por la Comunicación “A” 4128 -y sus normas complementarias y modificatorias- dictada con fecha 16 de abril de 2004).

En los casos en que se imputa una infracción penal cambiaria por la compra o venta de divisas para atesoramiento en exceso al límite de U$S 2.000.000, y siempre que no se haya superado el nuevo límite mensual de U$S 5.000.000, deberá aplicarse en forma retroactiva la ley penal más beneficiosa para el imputado.

En este sentido, la Comunicación “A” 5963 constituye una ley penal más benigna cuya aplicación corresponde en virtud de lo previsto en los tratados con jerarquía constitucional y la jurisprudencia y doctrina predominante.[1] En razón de lo expuesto, las conductas cuestionadas que dieran origen a dichos sumarios cambiarios han dejado de ser conductas susceptibles de sanción penal alguna.

[1] Ver fallos “Cristalux S.A.” y “Docuprint S.A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Marval News # 50 del 31 de mayo de 2006 y Marval News # 89 del 30 de noviembre de 2009.