La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
El 9 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 4693/2020, mediante la cual se crea el servicio web destinado al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y se posterga el pago de contribuciones patronales de marzo de 2020.
1. Registro web al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
En primer lugar, a través de la Resolución, la AFIP oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020 https://www.marval.com/publicacion/programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion-13580&lang=en.
1.1 Empleadores que pueden registrarse
Pueden registrarse en la web todos los empleadores que puedan acceder a los beneficios del ATP creado por Decreto 332/2020.
1.2 Web de inscripción
Los empleadores deben ingresar al sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3. Es requisito indispensable contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
1.3 Plazo de inscripción
Entre los días 9 y 15 de abril de 2020 inclusive, deberán registrarse en el mencionado servicio web.
1.4 Envío de información
Entre los días 13 y 15 de abril de 2020 inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que requiera la web. Luego, el fisco evaluará la procedencia.
La AFIP podrá requerir mayor información mediante notificación al Domicilio Electrónico.
2. Postergación de contribuciones patronales
La Resolución, por otra parte, establece la postergación del pago de contribuciones patronales. La norma distingue dos tipos de postergaciones: una de carácter general aplicable a todos los empleadores y una particular destinada a los beneficiarios e inscriptos en el sitio web de AFIP correspondiente al ATP, limitado a las contribuciones al SIPA.
2.1 Prórroga general del pago de contribuciones de marzo 2020
- Sujetos alcanzados: aplicación general a todos los empleadores.
- Beneficio: postergación del vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente al período devengado marzo de 2020, según el siguiente cronograma:
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TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
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0, 1, 2 y 3 |
16/04/2020 |
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4, 5 y 6 |
17/04/2020 |
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7, 8 y 9 |
20/04/2020 |
2.2 Prórroga del pago de contribuciones de marzo 2020 destinadas al SIPA
- Sujetos alcanzados: empleadores inscriptos en el sistema web antes explicado que resulten beneficiarios a criterio del fisco. La Resolución establece que podrán ser beneficiarios aquellos empleadores cuyas actividades se encuentran listadas en la página de la AFIP https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listadode-actividades-afectadas.pdf, sin referirse al resto de los beneficiarios comprendidos en el artículo 3 del DNU 332/2020.
- Beneficio: postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020 (art. 2 inciso “a” del Decreto 332/2020), conforme el siguiente cronograma:
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TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
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0, 1, 2 y 3 |
16/06/2020 |
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4, 5 y 6 |
17/06/2020 |
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7, 8 y 9 |
18/06/2020 |
Cabe tener presente que dicha postergación solo alcanza a las contribuciones al SIPA, y se debe presentar y abonar el Formulario 931 con respecto a las restantes contribuciones según las fechas establecidas en el ítem 2.1. anterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.