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La AFIP declara la incompetencia de la Aduana para sancionar la falta de ingreso de divisas en las exportaciones

Con sustento en la inexistencia de infracción aduanera, la AFIP dispuso que las Aduanas remitan al Banco Central los antecedentes de los sumarios en los que se examina la falta de ingreso de divisas por parte de exportadores.

31 de Agosto de 2016
La AFIP declara la incompetencia de la Aduana para sancionar la falta de ingreso de divisas en las exportaciones

El 1 de agosto de 2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Instrucción N° 5/2016, en la que se dispone que las dependencias aduaneras habrán de declarar su incompetencia para iniciar sumarios y aplicar multas por declaración inexacta (artículo 954, inciso c) del Código Aduanero), en los casos de exportadores que no hayan cumplido con la obligación cambiaria de ingreso de divisas.

Para poner en vigencia el nuevo criterio, la AFIP ha tenido que dejar sin efecto una instrucción emitida por la Dirección General de Aduanas en el año 2012 (Instrucción N° 2/2012), que exhibía una notoria falta de apego a la legislación aplicable.

La nueva Instrucción enmarca la conducta de la Aduana en forma acorde a repetida jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, en tanto la CSJN ha rechazado los recursos extraordinarios interpuestos por la Aduana.

Esta jurisprudencia declara que la autoridad competente para realizar cuestionamientos por el ingreso o egreso de divisas es el Banco Central de la República Argentina, y asimismo establece que no le corresponde a la Aduana investigar y sancionar este tipo de situaciones.

En este sentido, se ha señalado en algunas de las sentencias que las situaciones que se verifican en relación al ingreso o egreso de divisas asociadas a las operaciones de exportación o importación no tornan inexactas las declaraciones efectuadas ante la autoridad aduanera, lo cual impide que se impongan multas por supuestas declaraciones inexactas.

A tenor de lo establecido en la Instrucción N° 5/2016, las causas en trámite serán remitidas al BCRA para que sea éste organismo el que evalúe los cursos de acción que puedan corresponder en relación a la normativa cambiaria y al ingreso y egreso de divisas.

La Instrucción N° 5/2016 pone término a una situación bajo la cual los operadores del comercio exterior de nuestro país, frecuentemente se veían envueltos en actuaciones sumariales, y debían considerar la eventualidad de sufrir la imposición de multas aduaneras carentes de todo sustento jurídico.