ARTÍCULO
La AFIP ajusta sus disposiciones por reciente declaración de inconstitucionalidad de embargos
Por medio de la Disposición N° 250/2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos ajusta sus disposiciones por la reciente declaración de inconstitucionalidad de la norma que otorgaba al agente fiscal la facultad de decretar y trabar medidas precautorias sobre los bienes del sujeto en ejecución, sin la intervención del juez.
30 de Julio de 2010
Luego del fallo “Intercorp” comentado en la edición pasada (ver “La Corte declaró la inconstitucionalidad de los embargos preventivos”) la AFIP modificó las pautas destinadas a reglar el accionar de sus agentes.
A continuación se enumeran las pautas más salientes:
1) El agente fiscal debe solicitar la medida cautelar al juez en el escrito de demanda. Aquellas que recaigan sobre cuentas bancarias se deben diligenciar dentro de las 72 horas de haber sido ordenadas por el juez. En caso de resultar insuficientes o negativas, el agente fiscal debe solicitar al juez que ordene otras.
2) El levantamiento de la medida debe ser ordenado por el juez. No se llevará cabo el mismo día en que es recibida la orden judicial, sino el primer día hábil siguiente a la notificación al Fisco del auto respectivo.
3) Los agentes fiscales podrán solicitar informes sobre la existencia de cajas de seguridad.
4) Si se conviene un plan de facilidades de pago o algún régimen especial de asistencia financiera, el agente fiscal debe solicitar al juez el levantamiento de la medida, no pudiendo levantarla por sí mismo, salvo que hubieran sido dispuestas por el agente fiscal antes del 16 de junio de 2010.
La Disposición N° 250/2010 se encuentra vigente a partir del 16 de julio de 2010.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.