La actividad de los buscadores de internet no constituye uso marcario
La empresa Los Grobo Agropecuaria S.A., titular de la marca GRUPO LOS GROBO en clases 35 y 36, detectó el uso indebido de su signo marcario en el sitio www.crediagro.com. Ante ello, solicitó una medida cautelar contra el titular del sitio, el proveedor del servicio de alojamiento y Mercadolibre S.R.L. Además, la actora dirigió su pretensión cautelar contra Google Inc. y Google Argentina S.R.L., en su carácter de proveedores del servicio de búsqueda del sitio en infracción.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a Google eliminar las marcas de la actora de las “búsquedas sugeridas” que orientasen a los usuarios hacia cualquier sitio que vincule a Crediagro S.A. con la actora.
Google Inc. y Google Argentina S.R.L. apelaron la medida cautelar, que fue revocada en segunda instancia.
Para resolver en este sentido, la Cámara consideró que la actividad de un buscador de internet no implica un “uso marcario” susceptible de violar el derecho de exclusividad del titular de una marca registrada. Además, remarcó que la medida se ordenó con un carácter excesivamente amplio, al imponer a Google un control previo del contenido de todos los sitios que de algún modo se refiriesen a las marcas de la actora. Por último, destacó las diferencias con otros precedentes en que se concedieron medidas cautelares contra buscadores, en cuanto no había en este caso afectación a derechos personalísimos.
Este precedente refuerza una regla ya afianzada en la jurisprudencia del fuero: quien pretende una medida cautelar de este estilo tiene la carga de individualizar claramente las páginas web cuyo acceso a través del buscador pretende bloquear.
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| Gustavo P. Giay | |
![]() | Andrés O'Farrell |
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
