ARTÍCULO

La actividad aseguradora y la nueva norma de la UIF

Análisis de la normativa vigente de la UIF para la prevención del lavado de activos en el ámbito de la actividad aseguradora.

30 de Junio de 2015
La actividad aseguradora y la nueva norma de la UIF

La Resolución N° 202/2015 (la “Resolución 202”), dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto con la Unidad de Información Financiera (“UIF”), organismo encargado de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de junio de 2015. La Resolución derogó y sustituyó a la anterior resolución UIF 230/2011 (la “Resolución 230”).

En los párrafos siguientes haremos una breve reseña de las modificaciones más salientes introducidas al régimen de prevención de lavado de activos en la actividad aseguradora establecido por la Resolución 202.

La derogada Resolución 230 traía entre los Sujetos Obligados a “los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros […] únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida”. La Resolución 202 elimina esta limitación a las “operaciones relacionadas con seguros de retiro o de vida”. La Resolución 202 elimina también a los “agentes, intermediarios, peritos y liquidadores” como Sujetos Obligados, aunque aclara que alcanza a “sociedades de productores de seguros y agentes institorios”.

La Resolución 202 trae un nuevo Capítulo II que incorpora previsiones especiales para la contratación de productos por medio de (i) productores asesores de seguros, (ii) sociedades de productores asesores de seguros cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio económico no supere los pesos 10.000.000 (o equivalente en moneda extranjera), o (iii) agentes institorios. Si la contratación de estos productos es realizada por alguno de los sujetos enunciados, éstos serán responsables de solicitar y entregar a las compañías de seguros la información y documentación relativa a la identificación de los clientes (en las condiciones que se prevén en el Capítulo IV de la Resolución 202). Esta obligación deberá constar en los contratos de agencia y/o cualquier otro instrumento que refleje la relación contractual y el plazo para la remisión de la información y documentación a la compañía de seguros no puede exceder de los 30 días corridos a partir de la emisión de la póliza.

En el Capítulo III se establece la obligación de adoptar “políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo” dirigido a las compañías aseguradoras y sociedades de productores asesores de seguros cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio económico supere los pesos 10.000.000 (o equivalente en moneda extranjera) como únicos Sujetos Obligados alcanzados por esta obligación.

En relación a las políticas de identificación y conocimiento del cliente establecidas en el Capítulo IV, los Sujetos Obligados deberán solicitar la información allí detallada tanto para el caso de que el cliente sea una persona física o jurídica y sin importar el valor de la póliza. Se requerirá documentación adicional para el caso de las personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses resulten iguales o superiores a pesos 130.000.

Además, se establecieron procedimientos especiales para los casos de pólizas o aportes extraordinarios que excedan los pesos 140.000 para las personas físicas o pesos 260.000 para las personas jurídicas. Iguales procedimientos deben realizarse cuando la aseguradora debe abonar siniestros o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean iguales o superiores a pesos 450.000 para el caso de las personas físicas o, pesos 900.000 para el caso de las personas jurídicas.

Se incorporó también entre las obligaciones que recaen en los Sujetos Obligados la de informar a través del sitio web de la UIF a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes. Estos reportes deberán hacerse en forma mensual, a partir del 1 de septiembre de 2015, y hasta el 15 de cada mes. Los reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

La nueva Resolución actualizó también los volúmenes para los casos de solicitudes de anulación de pólizas que generan movimientos de fondos a favor del asegurado por pesos 70.000 a 130.000 pesos para personas físicas o jurídicas y para cuando se realicen retiros parciales anuales superiores a pesos 260.000.

El artículo 31 pone en cabeza de los Sujetos Obligados, en caso de que éstos hayan tercerizado total o parcialmente la “guarda, custodia y/o administración” de la información y/o documentación recabada, o cuando dicha documentación no se encuentre disponible en el domicilio registrado ante la UIF, el deber de informar el domicilio donde se encuentra dicha información. Asimismo deberán informar a la UIF cualquier cambio al respecto en el plazo de 72 horas. La Resolución establece un plazo de 180 días corridos para que aquellos Sujetos Obligados que se encuentren comprendidos en este supuesto cuenten con respaldo digital de los datos requeridos de los clientes, según sean personas físicas o jurídicas. Además, en adelante, los Sujetos Obligados deberán efectuar copia digitalizada de la información y/o documentación indicada anteriormente, previo a la remisión de la misma.

Por último y más allá del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246, los Sujetos Obligados deberán reportar estos hechos u operaciones a la UIF en un plazo de 30 días corridos, según lo establece el nuevo artículo 38 de la Resolución.