ARTÍCULO

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Zapala, Secretaría Nº 2, 16/08/2011, “Terra Minera S.A. c/ Dirección Provincial de Minería s/ Amparo” (Expte. N° 10.701/10)

15 de Octubre de 2011
Juzgado de Primera  Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Zapala, Secretaría Nº  2, 16/08/2011, “Terra Minera S.A. c/  Dirección Provincial de Minería s/ Amparo” (Expte. N° 10.701/10)
Terra Minera S.A. es titular de concesiones mineras para la explotación de una cantera de dolomita y de carbonato de calcio. En el año 2010 le fueron impuestas ciertas tasas, en particular, la tasa correspondiente a las guías de transporte de mineral (estas guías tienen el propósito de individualizar al propietario del mineral, estableciendo una presunción de propiedad frente al control que ejercen las autoridades públicas durante la circulación económica y territorial). Dicha tasa aplicaba un monto distinto a los minerales destinados a la exportación. Por lo tanto, la actora solicitó se declare la inconstitucionalidad de la citada tasa.

El 16 de agosto de 2011 el Tribunal resolvió hacer lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la tasa correspondiente a las guías de transporte de mineral (Conf. art. 22, apartado 6, inc. C.1.b, Ley N° 2.681), por cuanto: (a) se desnaturaliza el concepto de tasa al tener en cuenta el destino del mineral (exportación, en el caso) y, en consecuencia, se trata de un impuesto y no de una tasa; y (b) al consignar como presupuesto el destino de exportación del mineral, el Estado Provincial invadió órbitas del Gobierno Nacional por cuanto la regulación del comercio exterior es competencia federal.