ARTÍCULO
Jurisdicciones cooperadoras para la transparencia fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos clasificó los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
28 de Febrero de 2014
1. Modificación al listado de países considerados de baja o nula tributación
El artículo incorporado a continuación del artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece un listado taxativo de países considerados de baja o nula tributación. El Decreto N° 589/2013, publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2013, modificó esta disposición y establece que a todos los efectos previstos en la ley y en el reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.
Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.
La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.
Se facultó a la AFIP a dictar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y publicarlo en su sitio “web”. Si bien el Decreto establece que sus disposiciones entrarían en vigencia al momento de su publicación, son aplicadas a partir de la publicación de la AFIP de este listado. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014.
2. Resolución de la AFIP
El 27 de diciembre de 2013, la AFIP dictó la Resolución General N° 3576, en referencia al Decreto N° 589/2013. Esta resolución clasifica los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal de la siguiente manera:
a) cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información;
b) cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio;
c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
La resolución informa que el listado establecido por el Decreto podrá ser consultado en la página del organismo a partir del 1 de enero de 2014, inclusive. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014 (http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp). A los efectos de determinar el tratamiento a otorgar conforme a la condición de cooperador o no cooperador de un país, se utilizará el listado vigente al inicio del ejercicio fiscal al cual correspondan imputarse los resultados de las operaciones de que se trate.
El artículo incorporado a continuación del artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece un listado taxativo de países considerados de baja o nula tributación. El Decreto N° 589/2013, publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2013, modificó esta disposición y establece que a todos los efectos previstos en la ley y en el reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.
Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.
La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.
Se facultó a la AFIP a dictar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y publicarlo en su sitio “web”. Si bien el Decreto establece que sus disposiciones entrarían en vigencia al momento de su publicación, son aplicadas a partir de la publicación de la AFIP de este listado. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014.
2. Resolución de la AFIP
El 27 de diciembre de 2013, la AFIP dictó la Resolución General N° 3576, en referencia al Decreto N° 589/2013. Esta resolución clasifica los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal de la siguiente manera:
a) cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información;
b) cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio;
c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
La resolución informa que el listado establecido por el Decreto podrá ser consultado en la página del organismo a partir del 1 de enero de 2014, inclusive. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014 (http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp). A los efectos de determinar el tratamiento a otorgar conforme a la condición de cooperador o no cooperador de un país, se utilizará el listado vigente al inicio del ejercicio fiscal al cual correspondan imputarse los resultados de las operaciones de que se trate.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.