ARTÍCULO

Jurisdicciones cooperadoras para la transparencia fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos clasificó los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
28 de Febrero de 2014
Jurisdicciones cooperadoras para la transparencia fiscal
1. Modificación al listado de países considerados de baja o nula tributación
El artículo incorporado a continuación del artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece un listado taxativo de países considerados de baja o nula tributación. El Decreto N° 589/2013, publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2013, modificó esta disposición y establece que a todos los efectos previstos en la ley y en el reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.
Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.
La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.
Se facultó a la AFIP a dictar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y publicarlo en su sitio “web”. Si bien el Decreto establece que sus disposiciones entrarían en vigencia al momento de su publicación, son aplicadas a partir de la publicación de la AFIP de este listado. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014.

2. Resolución de la AFIP
El 27 de diciembre de 2013, la AFIP dictó la Resolución General N° 3576, en referencia al Decreto N° 589/2013. Esta resolución clasifica los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal de la siguiente manera:
a) cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información;
b) cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio;
c) cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
La resolución informa que el listado establecido por el Decreto podrá ser consultado en la página del organismo a partir del 1 de enero de 2014, inclusive. El listado se publicó efectivamente el 8 de enero de 2014 (http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp). A los efectos de determinar el tratamiento a otorgar conforme a la condición de cooperador o no cooperador de un país, se utilizará el listado vigente al inicio del ejercicio fiscal al cual correspondan imputarse los resultados de las operaciones de que se trate.