Jurisdicción e infracción marcaria
En el caso particular, Christian Dior Couture S.A. y Elbien S.A. habían celebrado varios contratos de licencia de uso de marcas pertenecientes a la primera, encontrándose discutida la vigencia de dichos contratos. Elbien, a su vez, había sublicenciado el uso de las marcas a otras dos compañías, Maximiliano S.A. y Compañía de Charly S.A.
Christian Dior Couture interpuso demanda a fin de que Elbien S.A., Maximiliano S.A. y Compañía de Charly S.A. cesaran en el uso de las marcas “CHRISTIAN DIOR”, “DIOR” y “CD” registradas en clase 25 internacional. Las demandadas opusieron excepción de incompetencia, argumentando que el conocimiento de la causa correspondía a la justicia francesa, dado que en los contratos de licencia de uso de marcas se había pactado la prórroga de jurisdicción a favor de tales tribunales, existiendo un pleito relativo a dichos contratos ante los tribunales franceses.
La Cámara resolvió que tratándose de una acción por infracción de derechos marcarios concedidos en Argentina correspondía la competencia de los tribunales federales del lugar del hecho, con independencia de la prórroga de jurisdicción pactada por las partes en los contratos de licencia de uso de marca. El Tribunal consideró asimismo que lo decidido no impedía a los demandados salir victoriosos en la contienda si lograban demostrar que los contratos no habían finalizado, o bien que su terminación no daba derecho a la acción entablada.
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![]() | María Luisa Santa María |
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