Internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery
El 14 de febrero de 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil dispuso la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery a partir del 11 de mayo de 2020. El 8 de mayo la medida fue diferida hasta el 1 de diciembre de 2020.
El 17 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por medio de la cual se dispuso la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires con relación a Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia y Perú a partir del 11 de mayo de 2020. El 8 de mayo de 2020, la ANAC decidió diferir la internacionalización hasta el 1 de diciembre de 2020.
Según los considerandos de la medida que ordena la postergación, el Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) informó que restan diversas intervenciones en la terminal de pasajeros del Aeroparque para adecuarla a las operaciones de vuelos internacionales, por lo que es necesario que se difiera el inicio de las mismas. Más aún, existen obras de infraestructura pendientes para que puedan iniciar nuevas operaciones en el aeropuerto y que tales obras demandarán un tiempo estimado de 120 días.
La Resolución 40/2020 únicamente aplica a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo a aquellas aeronaves que dispongan menos de 200 asientos.
La Resolución deja en claro que todos los vuelos iniciados y finalizados en el Aeroparque Jorge Newbery deberán finalizar e iniciar, respectivamente, en cualquier país limítrofe o en Perú.
De esta forma, la norma modifica la Resolución 183 aprobada en abril del 2018 y adiciona a Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia y Perú al listado de países habilitados para operar como origen y destino desde el Aeroparque. Más aun, al derogar la Resolución 865 de la ANAC, aprobada en diciembre pasado, recobra vigencia el antiguo artículo 4 de la Resolución 183, que establecía la prohibición de adicionar nuevas bases de operaciones en el Aeroparque, amarres o pernoctes de aeronaves operadas por explotadores que no cuenten con su base de operaciones en el referido aeropuerto.
Asimismo, toda norma que no se ajuste a esta decisión de la ANAC queda derogada por la Resolución. Específicamente, quedan sin efecto los artículos de la Resolución 183 que refieren a la prohibición de adicionar vuelos internacionales desde y hacia el Aeroparque, y la obligación de trasladar los vuelos al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, a excepción de aquellos con origen o destino en Uruguay.
Por último, la Resolución impone a cada aerolínea la obligación de contar con nuevas aprobaciones por parte de la ANAC previo a ofrecer los servicios habilitados por la medida.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.