Inocencia Fiscal II: aspectos claves de la reforma
La nueva Ley amplía y redefine el régimen simplificado del impuesto a las ganancias e introduce modificaciones a la ley de procedimiento tributario.
La nueva ley aprobada por el Congreso introduce las siguientes modificaciones:
1. Reformas a Ley 11683 de Procedimiento Tributario
- Se amplían y redefinen los supuestos de discrepancia significativa que tornan inaplicable el plazo de prescripción reducido de 3 años para contribuyentes cumplidores.
En particular: (i) el límite del 15% previsto en el primer inciso del artículo 56 pasa a calcularse sobre el impuesto determinado, en lugar del impuesto a ingresar; (ii) el ajuste que supere el monto previsto para el delito de evasión simple podrá consistir tanto en un incremento del impuesto determinado como en una reducción de quebrantos y (ii) constituirá también una discrepancia significativa la impugnación por parte del organismo recaudador de ingresos directos computados improcedentemente, incluidos retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, cualquiera sea el monto observado.
- Se establece una reducción en un 25 % de las multas formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin números incorporados a continuación de estos cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa o se trate de persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales.
2. Modificaciones al régimen de declaración jurada simplificada y opcional en el Impuesto a las Ganancias
- Se eliminan los límites cuantitativos de ingresos y patrimonio que anteriormente restringían el acceso al régimen. En consecuencia, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por esta modalidad, siempre que hayan mantenido la condición de residentes durante todo el período fiscal por el cual ejercieron la opción[1].
- Se aclara que los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis[2] de la Ley podrán adherir o permanecer en el régimen únicamente a los fines de presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto, sin acceder a los beneficios ni demás efectos previstos para los contribuyentes alcanzados por el régimen.
- Se incorpora en la Ley como requisito la utilización de medios de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para canalizar las operaciones (dispuesto antes solo en el decreto reglamentario). La exigencia podrá verificarse tanto en el origen como en el destino de los fondos y se considera cumplida respecto de los pagos en efectivo utilizados en escrituras públicas vinculadas con derechos reales sobre inmuebles.
Asimismo, se establece el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para la exteriorización de tales fondos. Estos, a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio desde la fecha en que se concrete la operación correspondiente.
- Se amplían y redefinen los supuestos de discrepancia significativa que pueden provocar la pérdida de los beneficios del régimen (en el mismo sentido que para la prescripción). Sin perjuicio de ello, se precisa que no se configurará el supuesto de discrepancia significativa previsto en el inciso (i) del artículo 40 de la Ley 27799 (ajuste por un porcentaje no inferior al 15 %) cuando la diferencia determinada no supere un umbral mínimo equivalente al 5 % del monto previsto para el delito de evasión simple.
- Se instauran nuevas reglas para determinar cuándo existe una discrepancia significativa.
Por un lado, establece que no se considerará la diferencia entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa. Esto sucederá en la medida en que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a 15 días de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la resolución de determinación de oficio del artículo 17 −ambos de la Ley 11683− y que los saldos de impuesto que surjan, con sus intereses, sean regularizados. De este modo, quien rectifique y pague conservará los beneficios del régimen.
Por otra parte, dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2027, no serán aplicables las presunciones vinculadas al incremento patrimonial no justificado y a los depósitos bancarios que superen las ventas o ingresos declarados del período, previstas en los incisos g) y h) del artículo 18 de la Ley 11683.
Adicionalmente, se establece por ley que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Se establece por ley que, si una determinación de oficio que impugna la declaración jurada es posteriormente anulada, revocada o dejada sin efecto mediante resolución firme favorable al contribuyente, se restablecerán plenamente los beneficios del régimen. En esos casos, se añade que ARCA deberá reintegrar los importes abonados, junto con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles de notificada la resolución.
- Se aclara que la adhesión al régimen no afecta la validez de fiscalizaciones, verificaciones o procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de ejercicio de la opción. No obstante, se prevé que los contribuyentes que regularicen las diferencias establecidas por el fisco antes de adherir quedarán eximidos de las multas por omisión o defraudación vinculadas a dichos ajustes.
3. Régimen especial de reducción de multas:
- Se establece un régimen de reducción del 50 % de las multas por infracciones formales previstas en la Ley 11683 aplicadas a micros, pequeñas o medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas o entidad sin fines de lucro que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Esto sucederá siempre que las infracciones hayan sido cometidas antes de la entrada en vigencia de la Ley, las sanciones no se encuentren canceladas y correspondan a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de la Ley 27799.
[1] No aplicable a los sujetos que ejerzan la opción por el período fiscal 2025.
[2] Comprende a funcionarios públicos que ejerzan o hayan ejercido, en los últimos 5 años, cargos de jerarquía equivalente o superior a Secretario de Estado, legisladores, magistrados judiciales y del Ministerio Público, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura o jurados de enjuiciamiento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.