Ingresos brutos en CABA: base especial para criptomonedas
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos precisó las reglas de valuación para operaciones con criptomonedas en el impuesto sobre ingresos brutos
El 12 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 93/2026. Allí se reglamenta cómo calcular la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones con criptomonedas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma le da operatividad al cambio que introdujo la Ley 6926 en el artículo 231 del Código Fiscal, que incluyó a la compraventa de criptomonedas como un nuevo supuesto de base imponible especial: la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
¿Qué se entiende por criptomoneda?
El inciso 7 del artículo 231 del Código Fiscal las define como las representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública. No obstante, son aceptadas por personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónico
¿Cómo se determinan el precio de compra y de venta?
- Precio de compra: costo de adquisición de la criptomoneda más las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente por el intermediario (por ejemplo: un exchange).
- Precio de venta: importe total obtenido en la operación menos las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente por el intermediario.
¿Y en el caso de permutas?
Cada criptomoneda se valúa al día de la compra y al día de la venta, respectivamente. Las cotizaciones deben provenir de mercados (exchanges) con Libro Central de órdenes donde las negociaciones se efectúan por medio del ingreso de órdenes que se concretan de acuerdo con la prioridad precio-tiempo o de sociedades (brokers/dealers) que operen contra inventario propio. En ambos supuestos, esas entidades deben estar inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (Resolución General 1058/25) o en el registro u organismo que en el futuro lo reemplace.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.