Infracción de marca: buena fe y presunción del daño
Este asunto se originó en una medida de inventario, embargo y secuestro en un local de propiedad del Sr. Bustos donde se comercializaba indumentaria en infracción a las marcas de la actora.
La sentencia de primera instancia había sido apelada solamente por el Sr. Bustos. El apelante alegó, por un lado, su buena fe al desconocer el origen de la mercadería en infracción y por haber cesado en el uso de las marcas y, por el otro, la inexistencia de daño patrimonial en la actora por el pequeño giro comercial del local del Sr. Bustos y el escaso valor de venta de las prendas.
Este fallo destacó la mala fe del demandado y que éste había mentido sobre la venta de productos en infracción y desconocido el poder de los abogados de la actora. Por otra parte, el fallo reiteró el principio de presunción del daño en materia de ilícitos marcarios y resaltó que el daño al interés legítimo del titular no deja de verificarse porque el precio unitario de la mercadería en infracción sea bajo.
Esta sentencia pone de relieve la operatividad del principio de buena fe, de presunción del daño y afectación del interés legítimo en materia de ilícitos marcarios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.