ARTÍCULO

Información adicional de sociedades extranjeras

La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 604/2012 por la cual establece requisitos adicionales de información referidos a sociedades extranjeras.
27 de Abril de 2012
Información adicional de sociedades extranjeras

Con vigencia a partir del 17 de abril de 2012, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo modificaciones a las Normas de la CNV (Nuevo Texto 2001 y modificatorias) tendientes a ampliar la información a exigirse a las sociedades extranjeras a fin de establecer un régimen de información que permita clarificar el conocimiento sobre los titulares de tenencias accionarias correspondientes a sociedades participantes en el Régimen de Oferta Pública, así como las condiciones a cumplir por las sociedades emisoras constituidas en el extranjero que actúan o tengan intención de ingresar a dicho régimen.

La resolución introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:

1) Identificación de los accionistas extranjeros que posean más del 5% del capital social:

La sociedad emisora deberá informar nombre y domicilio de los accionistas o socios que posean más del 5% del capital social en orden decreciente de acuerdo con el porcentaje de participación y detallando si correspondiere, el tipo societario, equivalente funcional y la nacionalidad. En el caso que las acciones estén bajo titularidad de otras personas jurídicas, la información deberá permitir identificar al propietario y/o beneficiario final de dichas tenencias.

La reforma del artículo 6º del capítulo VI sobre Oferta Publica Primaria dispone que los accionistas constituidos o registrados actualmente en el extranjero, deberán presentar la siguiente información: (i) la documentación societaria correspondiente a las personas jurídicas que sean accionistas (contrato constitutivo, estatutos sociales y modificaciones); (ii) la nómina de los miembros de órganos de administración y fiscalización; (iii) la composición del capital social y/o patrimonio indicando la titularidad accionaria final; (iv) una declaración jurada de no encontrarse sujeta a restricción legal alguna, de poseer capacidad legal para promover acciones judiciales y concluir actos jurídicos y de poseer activos fijos en el lugar de constitución al igual que poseer activos no corrientes en otras sociedades; y (v) los estados contables aprobados de los tres últimos ejercicios.

2) Requisitos adicionales a las emisoras de valores negociables constituidas en el extranjero que participen en la oferta pública:

Las modificaciones al capítulo VII relativo a Emisoras Extranjeras, CEDEARS y CEVA, establecen que las emisoras de valores negociables constituidas y/o registradas en el extranjero podrán participar en la oferta pública siempre que acrediten debidamente que: (i) no están alcanzadas por restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución o registro que impida en el mismo el desarrollo de actividades previstas según su estatuto (es decir, que no son sociedades off shore); (ii) poseen una o más agencias sucursales o representación permanente en el país como en el extranjero; (iii) poseen activos no corrientes en otras sociedades y activos fijos en el lugar de constitución.

A fines de acreditar el punto (i) se deberá presentar: (a) el contrato o estatuto constitutivo de la sociedad y sus reformas posteriores si las hubiere; (b) copia autenticada del contenido de las disposiciones legales que le sean aplicables a la sociedad en el país de constitución, y (c) dictamen jurídico profesional firmado por abogado del país de constitución y/o registro de no encontrarse sujeto a restricción legal alguna. El punto (ii) se acreditará mediante certificado de vigencia de las mismas emitido por la autoridad del lugar de constitución y/o registro. El punto (iii) se acreditará mediante la presentación de los estados financieros de la sociedad correspondientes al último ejercicio económico cerrado, debidamente aprobados por los órganos de la sociedad.

3) Requisitos adicionales que deberá incluir el Prospecto de las emisoras de valores negociables:

En la información que debe incluirse en el prospecto (Capitulo VIII Anexo I -Prospecto), se agrega lo siguiente (i) especificar detalladamente la composición del capital social indicando titularidad accionaria tomando los recaudos suficientes para poder identificar al beneficiario final de las tenencias -el deber de información se hace extensivo respecto de patrimonios administrados por terceros- y en todos los casos la información del prospecto deberá ser suficiente para poder identificar a todas las partes que componen las relaciones creadas en este tipo de negocio jurídico; e (ii) informar el lugar de constitución de la sociedad tenedora de las acciones, especificando que no se encuentra sujeta a restricción o prohibición legal en el país de constitución para realizar actividades comerciales, debiéndose transcribir la normativa societaria y relativa al mercado de capitales que le sea aplicable.

4) Requisitos adicionales en el Régimen Informativo:

Se suma a la información que debe proveerse trimestralmente: (a) para el caso de emisoras constituidas en el extranjero, las variaciones que hubiesen ocurrido en el período en la composición de sus tenencias accionarias, y (b) para emisoras constituidas en el territorio nacional, las variaciones en las tenencias accionarias de sociedades extranjeras. (Capitulo XXIII - Régimen Informativo).

5) Vigencia

Las sociedades constituidas en el territorio nacional y aquellas constituidas en el extranjero deberán dar cumplimiento en lo que corresponda con las nuevas disposiciones antes del 1 de agosto de 2012.