ARTÍCULO

Indemnidad de Directores designados por el Estado

El Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 196/2015 que complementa el régimen de indemnidad dispuesto en el Decreto N° 1278/2012 en relación a los directores, síndicos, consejeros y otros funcionarios designados para integrar órganos sociales de sociedades en las cuales tenga participación el Estado Nacional.

27 de Febrero de 2015
Indemnidad de Directores designados por el Estado

En este artículo nos limitamos a describir las disposiciones del Decreto N° 196/2015 sancionado el 10 de febrero de 2015, a efectos de determinar los cambios que implicaría al régimen dispuesto por el Decreto N° 1278/2012, que continúa vigente. 

1. Antecedentes

A partir de la estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJPs”) en el año 2008, el Estado adquirió las participaciones accionarias que anteriormente poseían las AFJPs.  A través de estas participaciones, el Estado Nacional adquirió el derecho a designar directores, síndicos y otros funcionarios en muchas de dichas empresas.

El Estado Nacional dictó el Decreto N° 1278/2012 con el objeto de ordenar la administración de las tenencias accionarias del Estado en estas sociedades y crear un reglamento especial aplicable a los funcionarios designados por el Estado en dichas sociedades.  Para más información sobre el Decreto N° 1278/2012, remitimos al artículo “Nuevo Régimen para Directores designados por el Estado” publicado en Marval News #120 del 31 de agosto de 2012.

2. El Decreto 196/2015

El Decreto N° 196/2015 complementa las disposiciones del Decreto N° 1278/2012, principalmente ampliando el espectro de funcionarios beneficiados por la garantía de indemnidad y asistencia legal.   

a. Funcionarios beneficiados

Se amplía el espectro de funcionarios beneficiados.  En su Artículo 1º comienza definiendo como “funcionarios públicos” a los efectos de la delimitación de su responsabilidad a los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social.   

El Decreto N° 1278/2012 otorgaba cobertura únicamente a los directores y demás funcionarios designados por el Estado Nacional a partir de su tenencia de acciones o participaciones sociales adquiridas por el ANSES al estatizar los fondos de las AFJP.

b. Indemnidad y asistencia legal

En su Artículo 2º define el tipo de cobertura que otorgará el Estado Nacional y sus entidades, que consiste básicamente en dos tipos de coberturas: (i) la obligación de indemnizar, y (ii) la obligación de proveer asistencia legal especializada.

Obligación de indemnizar:

El artículo 2º  dispone la obligación de indemnizar sin limitaciones.  Establece que el Estado Nacional garantiza la indemnidad de los funcionarios que durante el ejercicio de sus funciones o luego de cesado en ellas fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades. 

No obstante, otras secciones del Decreto N° 196/2015 contienen disposiciones que podrían interpretarse como limitaciones a la obligación de indemnizar.  En los considerandos se estipula que la indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave, o cuando la actuación del funcionario no se hubiere ajustado a las directivas recibidas de la entidad o autoridad estatal que en cada caso corresponda.  El artículo 3º  también dispone que la indemnidad no procederá en los supuestos de exclusión de asistencia legal (que son esos mismos casos en los cuales se determine que existe culpa grave o dolo o el funcionario incumplió las directivas recibidas).  Por ello podría interpretarse que la obligación de indemnizar estaría limitada en los supuestos mencionados, aun cuando dicha limitación no se incluyera expresamente en el artículo 2º. 

El Decreto N° 1278/2012 también otorga una indemnidad amplia, disponiendo como único requisito para la cobertura que la actuación en virtud de la cual se pretendiere responsabilizar al funcionario se basase en el cumplimiento de directivas y recomendaciones de la Secretaría de Política Económica (ver art. 5º in fine del Reglamento).  No incluye una limitación por actuación con dolo o culpa grave.

Obligación de brindar asistencia legal:

El Decreto N° 196/2015 dispone la obligación de brindar asistencia legal a los funcionarios alcanzados por el régimen, salvo en el caso que se determine que actuaron con dolo o culpa grave, o incumpliendo directivas del Estado Nacional o entidad que los instruya.[1]   

c. Entidad y organismo responsable

El artículo 3º dispone que los funcionarios serán indemnizados por la entidad que los designara u organismo de control del cual dependan.

d.Retroactividad

En su artículo 4º  dispone la retroactividad de la cobertura, dado que establece que el Decreto 196/2015 se aplicará, incluso, a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del Decreto.   El Decreto 1278/2012 no disponía expresamente su aplicación retroactiva.  

[1] En su segundo párrafo el artículo 2º  textualmente dispone que: “No procederá la referida asistencia cuando…”, haciendo referencia a la asistencia que se menciona en el primer párrafo del artículo 2º, pero no a la indemnidad que también se menciona en ese primer párrafo antecedente.