Incremento en las tasas de interés por demora en el pago de obligaciones tributarias
El viernes 8 de febrero de 2019, se conoció la Resolución Nº 50/19, por medio de la cual el Ministerio de Hacienda dispuso incrementar las tasas de los intereses que se devengan por la mora en el pago de obligaciones tributarias, cuya recaudación está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A partir del próximo 1 de marzo y hasta el día 31 de ese mes, la tasa de interés por la simple mora pasará a ser del 4,5 % mensual (3 % mensual en el presente). La tasa de los intereses punitorios, es decir, la que se devenga a partir del momento en que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inicia procedimientos judiciales de ejecución, pasará a ser del 5,6 % mensual (4 % en el presente).
A partir del 1 de abril, se aplicará un sistema de ajuste automático, en función del cual la AFIP habrá de dar a conocer las tasas que se aplicarán durante cada trimestre calendario. Dichas tasas, de aplicación en cada trimestre, serán determinadas mediante una fórmula que tomará como referencia la tasa nominal anual que pague el Banco de la Nación Argentina por la constitución de cierto tipo de depósitos a plazo fijo, en pesos, a 180 días, más un incremento que será del 20 % en el caso de los intereses resarcitorios, y del 50 % en el caso de los intereses punitorios.
La tasa de referencia para cada trimestre será la que ofrezca pagar el Banco de la Nación Argentina el día 20 del mes calendario anterior al del inicio del trimestre, de modo que las tasas para el trimestre abril/mayo/junio se fijarán en relación con la que el Banco ofrezca a los depositantes el 20 de marzo de 2019.
La resolución exhibe una notoria ilegalidad, en cuanto el Ministerio de Hacienda establece en ella que estas tasas se apliquen también a los casos de mora en el pago de deudas tributarias aduaneras, las cuales se determinan en dólares estadounidenses (artículo 20 de la Ley N° 23.905).
Resulta evidente que la potestad que el Código Aduanero otorga al Ministerio de Hacienda para fijar esa tasa de interés en hasta el doble de la tasa a la cual el Banco de la Nación Argentina descuenta documentos comerciales (artículo 794) debe ser ejercida tomando como referencia la tasa a la cual dicho banco descuenta documentos nominados en dólares estadounidenses.
Igualmente ilegítima resulta la conducta del Ministerio de Hacienda en cuanto dispone que la tasa de interés que la AFIP reconozca a los contribuyentes que repiten impuestos pagados de más siga siendo la del 0,5 % mensual (6 % anual).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.