ARTÍCULO
Impulsan proyecto para endurecer leyes sobre control de precios y regulación del comercio
Diputados del oficialismo presentaron un proyecto de ley de reformas a la Ley de Abastecimiento, a la Ley de Lealtad Comercial y a la Ley de Defensa del Consumidor, que busca reforzar las potestades sancionatorias y de intervención del Estado en las actividades económicas y comerciales.
28 de Febrero de 2014
El 20 de febrero de 2014 el diputado Héctor Recalde y otros legisladores del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley (el “Proyecto”) que persigue la aprobación de importantes modificaciones en la legislación vigente en materia de regulación de la economía y el comercio.
El Proyecto prevé reformas a (i) la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (la “Ley de Abastecimiento”); (ii) la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 (la “LLC”); y (iii) la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (la “LDC”).
Según lo informado por los medios de prensa, se espera que el Proyecto sea tratado a partir del 1 de marzo próximo, cuando se inicie el período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación.
1. Principales modificaciones contempladas en el Proyecto
Las principales modificaciones contempladas en el Proyecto son las siguientes:
2. Fundamentos y objetivos del Proyecto
Como fundamento de las reformas propuestas, los autores del Proyecto invocan los objetivos de “proveer a la seguridad en los negocios jurídicos”, “otorgar mayor celeridad a los procedimientos” establecidos por cada una de las leyes cuya modificación se prevé, y “unificar criterios legales en aspectos de tratamiento común” en esas normas.
En el Proyecto se alude a la existencia de “diversas maniobras especulativas de ciertos sectores productivos y de comercialización”, y se estima que la reforma propuesta constituirá “un estímulo a que los sectores productivos y de servicios, al igual que los restantes actores que intervienen en las cadenas de oferta de productos y servicios, demuestren apego a la legalidad y se eviten lucros desmedidos a costa [de] la afectación del mercado en general”.
En ese orden de ideas, se afirma que “el poder disuasivo” de la normativa en cuestión “será tanto mayor cuanto más se aumente la graduación de las sanciones y se acorten los plazos del procedimiento establecido”. A su vez, se indica que la exclusión del efecto suspensivo de los recursos contra las sanciones y la necesidad del sujeto sancionado de depositar el monto de la multa o una garantía suficiente tienden a garantizar la “ejecutoriedad” de los actos administrativos.
Por último, en cuanto a la ampliación de las facultades expropiatorias del PEN en la Ley de Abastecimiento, se explica que la exclusión del requisito de que exista un estado de emergencia económica para el ejercicio de tales facultades obedece a que “la responsabilidad de satisfacer las necesidades esenciales de la población afectadas por maniobras del tipo de las previstas en la norma debe garantizarse también en situaciones de normalidad”.
3. Consideraciones preliminares
El Proyecto, de ser aprobado, sin dudas brindará más herramientas a la Administración para intervenir fuertemente en la economía y en el comercio.
Sin embargo, muchos de los cambios que se pretenden introducir pueden ser impugnados con fundamento constitucional.
La Ley de Abastecimiento ya se encuentra seriamente cuestionada en cuanto a su misma vigencia y a la constitucionalidad de varias de sus disposiciones. Por ende, la ampliación de las facultades que esa norma atribuye al PEN será susceptible de similares objeciones.
Lo propio cabe señalar respecto de las reformas previstas en el Proyecto que —como ocurre, en particular, con la supresión del efecto suspensivo de las apelaciones— implican una severa limitación del derecho constitucional de defensa.
El Proyecto prevé reformas a (i) la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (la “Ley de Abastecimiento”); (ii) la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 (la “LLC”); y (iii) la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (la “LDC”).
Según lo informado por los medios de prensa, se espera que el Proyecto sea tratado a partir del 1 de marzo próximo, cuando se inicie el período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación.
1. Principales modificaciones contempladas en el Proyecto
Las principales modificaciones contempladas en el Proyecto son las siguientes:
- Se elimina el efecto suspensivo de los recursos de apelación contra las sanciones impuestas en virtud de la Ley de Abastecimiento, la LLC o la LDC. Según el Proyecto, las apelaciones sólo tendrán efecto devolutivo, por lo que las sanciones serían efectivas en forma inmediata, aun cuando hayan sido apeladas.
- Se establece como requisito para la tramitación de los recursos de apelación el previo depósito del monto de la multa impuesta o de una garantía suficiente. Hasta ahora, esa exigencia sólo rige respecto de las sanciones aplicadas con invocación de la Ley de Abastecimiento.
- Se reduce a tres días el plazo para apelar dichas sanciones. Hasta ahora, el plazo es de cinco o diez días, respectivamente, según se trate de infracciones a la Ley de Abastecimiento, o de infracciones a la LLC o la LDC.
- Se aumentan significativamente (diez veces) el mínimo y el máximo de las penas de multa previstas en la Ley de Abastecimiento, la LLC y la LDC. El máximo fijado en la Ley de Abastecimiento pasaría de $ 1.000.000 a $ 10.000.000, el que además puede aumentarse hasta el triple de la ganancia que se considere obtenida en infracción a dicha ley. En la LLC y la LDC, el tope de las multas pasaría de $ 500.000 a $ 5.000.000.
- Se prevé, además, que el monto mínimo y máximo de las penas de multa se ajustarán semestralmente por el índice de movilidad de los haberes jubilatorios que resulte del artículo 32 de la Ley N° 24.241. En la actualidad, sólo la LLC incluye un mecanismo de actualización del monto de las multas, que no venía siendo aplicado en los últimos años.
- Se aumenta también el máximo de las penas de inhabilitación e inhabilitación especial previstas en la Ley de Abastecimiento, que pasa a ser de cuatro y siete años, respectivamente. El texto actual de la norma prevé máximos de dos y cinco años.
- Se reduce a tres días el plazo para presentar descargo y ofrecer prueba en los procedimientos iniciados con motivo de la imputación de infracciones a la Ley de Abastecimiento, la LLC o la LDC. En la actualidad, ese plazo es de cinco días en la Ley de Abastecimiento y en la LDC, y de diez días en la LLC.
- Se unifica la competencia para revisar las sanciones impuestas por aplicación de estas leyes, que corresponderá a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o a la Cámara Federal del interior del país que resulte competente, según el asiento de la autoridad que aplicó la sanción. En la actualidad, las sanciones aplicadas en virtud de la Ley de Abastecimiento son recurribles ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal Económico o ante el Juez Federal del interior del país que resulte competente, también en función de la autoridad que aplica la sanción.
- Se declaran de “utilidad pública” y “sujetos a expropiación” por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población y sean objeto de maniobras de desabastecimiento, acaparamiento, agiotaje o especulación. Según el texto actual de la Ley de Abastecimiento, esta facultad expropiatoria sólo puede ser ejercida por el PEN “cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario”. El Proyecto elimina este requisito.
- Se autoriza al PEN a intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías en caso de incumplimiento a las disposiciones dictadas por el propio PEN en ejercicio de facultades regulatorias previstas en la Ley de Abastecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en esa norma. Según el texto actual de la Ley de Abastecimiento, esta facultad sólo puede ser ejercida por el PEN en caso de “urgente necesidad pública”. El Proyecto elimina esta exigencia.
2. Fundamentos y objetivos del Proyecto
Como fundamento de las reformas propuestas, los autores del Proyecto invocan los objetivos de “proveer a la seguridad en los negocios jurídicos”, “otorgar mayor celeridad a los procedimientos” establecidos por cada una de las leyes cuya modificación se prevé, y “unificar criterios legales en aspectos de tratamiento común” en esas normas.
En el Proyecto se alude a la existencia de “diversas maniobras especulativas de ciertos sectores productivos y de comercialización”, y se estima que la reforma propuesta constituirá “un estímulo a que los sectores productivos y de servicios, al igual que los restantes actores que intervienen en las cadenas de oferta de productos y servicios, demuestren apego a la legalidad y se eviten lucros desmedidos a costa [de] la afectación del mercado en general”.
En ese orden de ideas, se afirma que “el poder disuasivo” de la normativa en cuestión “será tanto mayor cuanto más se aumente la graduación de las sanciones y se acorten los plazos del procedimiento establecido”. A su vez, se indica que la exclusión del efecto suspensivo de los recursos contra las sanciones y la necesidad del sujeto sancionado de depositar el monto de la multa o una garantía suficiente tienden a garantizar la “ejecutoriedad” de los actos administrativos.
Por último, en cuanto a la ampliación de las facultades expropiatorias del PEN en la Ley de Abastecimiento, se explica que la exclusión del requisito de que exista un estado de emergencia económica para el ejercicio de tales facultades obedece a que “la responsabilidad de satisfacer las necesidades esenciales de la población afectadas por maniobras del tipo de las previstas en la norma debe garantizarse también en situaciones de normalidad”.
3. Consideraciones preliminares
El Proyecto, de ser aprobado, sin dudas brindará más herramientas a la Administración para intervenir fuertemente en la economía y en el comercio.
Sin embargo, muchos de los cambios que se pretenden introducir pueden ser impugnados con fundamento constitucional.
La Ley de Abastecimiento ya se encuentra seriamente cuestionada en cuanto a su misma vigencia y a la constitucionalidad de varias de sus disposiciones. Por ende, la ampliación de las facultades que esa norma atribuye al PEN será susceptible de similares objeciones.
Lo propio cabe señalar respecto de las reformas previstas en el Proyecto que —como ocurre, en particular, con la supresión del efecto suspensivo de las apelaciones— implican una severa limitación del derecho constitucional de defensa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.