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Impuestos locales: ¿Es válida su publicación en el sitio web de un municipio?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la validez de la publicación de normas legales en la página web de un municipio.

2 de Noviembre de 2018
Impuestos locales: ¿Es válida su publicación en el sitio web de un municipio?

El 27 de septiembre de 2018, en los autos “Municipalidad de Junín c/ Cadbury Stani Adams Argentina SAIC s/ Apremio”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada, revocó la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para así decidir, la Corte se remitió al dictamen de la procuradora fiscal, emitido el 3 de marzo de 2017.

En el dictamen aludido, la procuradora comenzó con una reseña de los antecedentes de la causa. Se trató de un reclamo de la Municipalidad de Junín en concepto de la tasa por derechos de publicidad y propaganda, que derivó en un juicio de apremio. Desde la primera instancia, la demandada (que luego cambió su denominación a “Kraft Foods Argentina SA” y actualmente se denomina “Mondelez Argentina SA”) planteó, entre otros argumentos, la inexistencia de deuda con el fundamento de que la ordenanza que regula la tasa cuyo pago se le reclamó no había sido publicada en el Boletín Oficial local. Por su parte, la Municipalidad sostuvo que la ordenanza tributaria había sido adecuadamente publicada en la página web del municipio.

Tal planteo no fue tratado por el superior tribunal local, quien se limitó a remitirse a lo dicho por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín y consideró que, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, no era susceptible de revisión.

No obstante ello, la procuradora consideró que el tribunal debió haber evaluado si la publicación en la página web del municipio reunía los requisitos necesarios a fin de garantizar que (i) se trataba de una publicación oficial; y (ii) otorgaba una satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad del texto, de su fecha de publicación y de su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales reclamados.

Como el tribunal omitió realizar este análisis, la procuradora señaló que la sentencia impugnada satisfacía solo en forma aparente la necesidad de ser una derivación del derecho vigente, por lo que correspondía su descalificación como acto jurisdiccional válido y mandó a dictar un nuevo fallo.

Resulta interesante la sentencia comentada, ya que son varios los municipios que no publican sus normas en el Boletín Oficial, sino que lo hacen a través de su página web. Por ello, si bien la Corte no rechazó la publicación de las normas en la página web, tampoco tuvo por suficiente la justificación de que tal publicación cumple con los requisitos de publicidad de los actos de gobierno, por lo que mandó a dictar un nuevo fallo en el cual se deberá analizar las exigencias mencionadas en el dictamen de la procuradora.