Impuesto sobre créditos y débitos: nuevas exenciones
Entre otras medidas, se incorpora a la industria cripto: se eximen las cuentas exclusivas de los PSAV y se elimina la restricción que la excluía.
El 18 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 475/2026, que introdujo modificaciones relevantes al régimen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (IDC), ampliando exenciones y adecuando el tratamiento de distintos actores a nuevas realidades operativas. Los cambios se introducen para adecuar la normativa a los adelantos tecnológicos y al nuevo marco regulatorio aplicable, y para equiparar el tratamiento de sujetos que, pese a desarrollar actividades de características similares, tributaban de manera dispar.
Proveedores de servicios de activos virtuales
El Decreto incorporó al artículo 10 del Anexo del Decreto 380/01 una exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que estén inscriptos en el Registro de PSAV de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Hasta ahora, los flujos de estas plataformas se encontraban alcanzados por el gravamen como cualquier otra cuenta.
El beneficio no es automático y las cuentas deben inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales (el Registro), creado por la Resolución General AFIP 3900/2016 y administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La exención exige exclusividad y solo alcanza a las cuentas afectadas a las operaciones inherentes a la actividad del PSAV.
En forma complementaria, se derogó el anteúltimo párrafo del artículo 10 —incorporado por el Decreto 796/2021— que disponía que las exenciones del gravamen no aplicaban cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados a operaciones con criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares. De este modo, se levanta la restricción que vedaba el acceso de la operatoria cripto al régimen de exenciones y, a la vez, se reconoce expresamente la dispensa a las cuentas de los PSAV registrados.
Empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros
El Decreto precisa y amplía la exención aplicable a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios. Quedan ahora expresamente incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, así como las cuentas utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias. Se aclara, además, que el beneficio alcanza a las cuentas exclusivas de estas empresas cuando también actúen como agencias complementarias de servicios financieros y que comprende los movimientos que efectúen por las tareas indicadas.
Otros sectores beneficiados
El Decreto también:
• Amplió la exención prevista para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios a consumidores finales, por cuenta y orden de terceros (inscriptas en el Registro). La dispensa pasa a alcanzar también a las cuentas que utilicen, en forma exclusiva, los sujetos que muevan los fondos de terceros para concretar esa operatoria, en tanto el destinatario sea consumidor final y se inscriban en el mismo Registro.
• Exime del IDC a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito, respecto de los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y de los créditos y débitos derivados de la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con ese fin.
• Exime del IDC a las transportadoras de caudales por las cuentas exclusivas que usan para rendir a sus titulares el efectivo recaudado, en tanto estén inscriptas en el Registro de transportadoras de valores administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Vigencia
El Decreto rige desde su publicación y surte efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.