Imposibilidad de pagar remuneraciones mediante plataforma de pagos móviles
El 11 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 179/2020 (“la Resolución”) mediante la cual el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación derogó la resolución 168/2018 del 6 de abril de 2018, que permitía a los empleadores efectuar el pago de las remuneraciones a los trabajadores mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados.
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En los Considerandos, la Resolución destaca que si bien el uso de medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”. Esto se debe a que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Entidades Financieras y, por lo tanto, no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Y agrega que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.
La Resolución ordena que los empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones deberán, dentro del plazo improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Asimismo, la Resolución establece que vencido el plazo de NOVENTA (90) días hábiles quedarán derogados todos los acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo por aplicación de la resolución 168/2018. La Resolución no limita ni impide que los pagos de las remuneraciones se realicen mediante el uso de las aplicaciones de homebankig. Solo se refiere a plataformas digitales que se encuentran fuera del sistema bancario y que no están reguladas por el Banco Central de la República Argentina.
Finalmente, la Resolución establece que entrará en vigencia desde el primer día hábil siguiente a su publicación, esto es desde el 12 de marzo de 2020.
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