ARTÍCULO

Importar con prescindencia de la aprobación de la Licencia no Automática

Un juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo federal concedió una medida cautelar a efectos de que la Dirección General de Aduanas se abstenga de exigir la aprobación de la Licencia no Automática aplicable a la importación a consumo.

29 de Julio de 2016
Importar con prescindencia de la aprobación de la Licencia no Automática

El 16 de junio de 2016, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 7 ordenó a la Dirección General de Aduanas en la causa “Artículos de Fijación Sangalo SRL” que diera curso al trámite de una importación sin requerir la aprobación del trámite de la Licencia No Automática (LNA) previsto por las Resoluciones Generales AFIP N° 3823 y las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 5/2015 y de la Secretaría de Comercio e Industria N° 2 y 32/2016.

En el caso, la actora registró la solicitud de Licencia no Automática conforme la normativa vigente. Ingresada la solicitud, ésta fue observada por sistema. Posteriormente envió un correo electrónico a la Secretaría de Comercio pidiendo se expliquen las razones de la observación. Sin embargo no obtuvo respuesta, incumpliendo el organismo con el plazo de 10 (diez) días previsto por el artículo 5 de la RG 3823 así como también con el plazo de 30 (treinta) días previsto por el artículo 3.5.f del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación celebrado en el marco de la Organización Mundial de Comercio e incorporado por Ley N° 24.425.

Por tanto solicita se conceda una medida cautelar a efectos de permitirle importar prescindiendo de la Licencia No Automática requerida.

Para conceder la medida peticionada, el juez tuvo en cuenta que:

  1. El tiempo transcurrido sin mediar respuesta alguna del organismo, excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto; y en consecuencia, el particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar en formato papel ni en la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron.
  2. Concluye entonces que la situación en la que se encuentra el importador comporta en principio una vía de hecho administrativa, que afecta verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria- a la importación sin sustento legal. 
  3. Establece asimismo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por la mencionada RG 3823 en tanto no se ha comunicado al importador las circunstancias que motivan la observación y cómo deberán proceder para regularizar la situación.

Teniendo en cuenta esto, autoriza el despacho a plaza de la mercadería, sin perjuicio de que continúe el trámite de la Licencia.

Esta decisión resulta de gran importancia atento que se trata de uno de los primeros antecedentes con relación al nuevo Sistema de Licencias implementado por el gobierno argentino a comienzos de este año.