Importante documento sobre prácticas inadecuadas en la valoración de mercaderías de importación
El documento emitido por la Cámara de Comercio Internacional alude a las administraciones tributarias que, apelando al uso de bases de datos, establecen “precios de referencia”, “precios indicativos” o “valores criterio”.
La declaración se refiere al Acuerdo sobre Valoración Aduanera de Mercaderías establecido en 1979, que fue replicado en el año 1994, cuando se aprobaron los convenios internacionales que dieron lugar a la creación de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech, aprobado por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.425).
El documento emitido por la Cámara de Comercio Internacional alude a las administraciones tributarias que, apelando al uso de bases de datos, establecen “precios de referencia”, “precios indicativos” o “valores criterio”.
Según se consigna en el documento, las administraciones aduaneras presentan tales “valores criterios” como herramientas para la evaluación del riesgo inherente a las operaciones, es decir, para la detección de los casos en los que corresponde dudar de la veracidad o exactitud de los precios declarados, pero la comunidad de negocios encuentra e informa una realidad diferente.
Las prácticas denunciadas por la Cámara de Comercio Internacional incluyen el caso de países en los que se dan a conocer “valores criterio” para la comparación con los precios que declaran los importadores, de forma tal que, cuando se documentan precios inferiores, dichos precios resultan automáticamente cuestionados por el servicio aduanero, todo lo cual demora el libramiento de la mercadería, incrementa los costos del comercio, y coloca al importador en la necesidad de enfrentar procedimientos largos y onerosos para la defensa del precio declarado.
El documento emitido por la Cámara de Comercio Internacional contiene una enumeración de casos y situaciones en los cuales, un precio que se exhibe inferior al que prevalece en el mercado para productos similares, se encuentra incidido por situaciones comerciales que explican y dan sentido económico a dicho precio. Destaca la Cámara de Comercio Internacional que el Acuerdo de Valoración en Aduanas vigente consagra la “noción positiva” del valor, y establece como base de valoración al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercaderías, con motivo de lo cual corresponde que tales precios sean admitidos por las autoridades, ya que de lo contrario se estaría reinstalando ilegítimamente el criterio del “valor normal” que inspiraba la Definición del Valor de Bruselas, que perdió vigencia en 1979.
Al afirmar que las prácticas denunciadas resultan arbitrarias y no confiables, la Cámara de Comercio Internacional expresa su profunda preocupación, y promueve una aplicación más ajustada de las reglas del comercio internacional acordadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio.
Demás está decir que el documento debería ser tenido muy en cuenta por las autoridades administrativas y judiciales de nuestro país.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.