Importante decisión de la Corte Suprema sobre derivados financieros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en los autos "Johnson & Johnson de Argentina S. A. c. Deutsche Bank SA" ("Johnson & Johnson"), que es inconstitucional la conversión a pesos de obligaciones en dólares estadounidenses constituidas en los contratos de “forwards” reglados por el Decreto N° 992/2002 ("Decreto 992"). En esta resolución, la Corte Suprema dispuso las directrices a seguir en la nueva sentencia que ordenó se dicte, en este caso, por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en un tema sobre el cual los tribunales inferiores han emitido fallos contradictorios.
En efecto, la Corte Suprema no ha dictado una sentencia definitiva, sino que ordenó a la Cámara de Apelaciones dictar una nueva resolución de acuerdo con esos lineamientos, lo cual significa que los jueces tendrán que decidir el recurso interpuesto por la parte actora y otros argumentos planteados por la demandada.
Una breve historia de este fallo. El 4 de febrero de 2002, como resultado del abandono de la convertibilidad del peso, que fijó por ley el tipo de cambio en un peso por dólar estadounidense, el Gobierno Nacional emitió el Decreto N° 214/2002 ("Decreto 214"), que convertía a pesos la mayoría de las obligaciones en moneda extranjera, mediante la aplicación de un tipo de cambio de pesos 1,40 por dólar estadounidense. Un mes después, el 8 de marzo de 2002, el Gobierno por medio del Decreto N° 410/2002 ("Decreto 410") modificó las normas de conversión a pesos de las obligaciones en moneda extranjera, para excluir a las obligaciones originadas en ciertas transacciones que, por su naturaleza, el Gobierno Nacional consideró que no debían ser convertidas a pesos. Futuros y Opciones se encontraban entre las transacciones excluidas de la conversión a pesos. Sin embargo, tres meses después, mediante el Decreto 992 el Gobierno excluyó del Decreto 410 ciertas transacciones, sometiendo a las mismas a su conversión a pesos. Entre las transacciones excluidas por el Decreto 410 y, por tanto, sujetas a la conversión a pesos se encontraban los contratos de Futuros y Opciones vigentes al 5 de enero de 2002, en los que al menos una de las partes era una entidad financiera y que se rigieran por la ley argentina.
La constitucionalidad del Decreto 992 fue impugnada ante la justicia y hubo decisiones opuestas. Aunque la mayoría de las decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el Decreto 992 era inconstitucional, la mayoría de las decisiones de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires sostuvieron que el Decreto 992 es constitucional. De hecho, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvió rechazar la demanda presentada por Johnson & Johnson y aceptar los argumentos del banco demandado, en base a su opinión de que el Decreto 992 era aplicable, y que la conducta del banco en la liquidación de los contratos fue la adecuada, conforme a los hechos probados en el caso.
Ante la apelación de la parte actora, la Corte Suprema sostuvo que el Decreto 992 es inconstitucional como reclamó Johnson & Johnson. La Corte Suprema basó su decisión en los siguientes argumentos principales: (i) la protección de algunas instituciones financieras, que era el objetivo declarado por el Decreto 992, no guarda proporcionalidad con respecto a la carga impuesta a los derechos de propiedad de sus contrapartes, (ii) la conversión a pesos de las obligaciones en dólares bajo un contrato a futuro altera la naturaleza del acuerdo, que fue transferir el riesgo de devaluación por parte del comprador al vendedor de la moneda extranjera, y (iii) los contratos a futuro son contratos aleatorios a los que las normas dirigidas para restablecer el equilibrio económico en los contratos conmutativos pueden no ser las adecuadas.
Como resultado de la decisión de "Johnson & Johnson", las obligaciones en dólares estadounidenses de los contratos a futuro pendientes de cumplimiento al 5 de enero 2002 deben ser liquidadas a precios de mercado. Como hemos mencionado antes, este tema y otros planteados por los demandados, serán decididos por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.