ARTÍCULO

Implicancias del Acuerdo entre Argentina y EE.UU.

El nuevo acuerdo bilateral incorpora compromisos en comercio digital, protección de datos y reconocimiento de firmas electrónicas.

24 de Febrero de 2026
Implicancias del Acuerdo entre Argentina y EE.UU.

Estados Unidos y Argentina firmaron recientemente el “Agreement on Reciprocal Trade and Investment”, un acuerdo bilateral orientado a fortalecer el comercio y las inversiones entre ambos países. El texto incorpora un capítulo específico sobre comercio digital y tecnología, que introduce compromisos relevantes para el marco jurídico argentino en materia de protección de datos personales, cooperación internacional en privacidad y reconocimiento de firmas electrónicas emitidas en los Estados Unidos.

En primer lugar, Argentina se comprometió a otorgar certeza respecto de la posibilidad de transferir datos personales internacionalmente hacia los Estados Unidos, incluyendo la posibilidad de reconocer a los Estados Unidos como una jurisdicción con un nivel adecuado de protección de datos conforme al criterio de la Agencia de Acceso a la Información Pública (como órgano de control). Esto se relación con la legislación local, que condiciona dichas transferencias a la existencia de garantías adecuadas en el país de destino.

En segundo lugar, Argentina se comprometió a presentar su carta de intención para participar como Estado Asociado en el foro “Global Cross-Border Privacy Rules Forum”, así como en el “Global Cooperation Arrangement for Privacy Enforcement”. Estos mecanismos promueven esquemas de interoperabilidad en materia de protección de datos y cooperación entre autoridades, impulsados principalmente por Estados Unidos y otros países fuera del ámbito de la Unión Europea. La eventual incorporación de la Argentina implicaría la adhesión a estos esquemas entre autoridades, con el objetivo de facilitar flujos internacionales de datos en entornos regulados y de fortalecer los mecanismos de cooperación entre organismos de control.

Finalmente, el acuerdo prevé que Argentina reconocerá como firmas digitales validas, a las firmas electrónicas generadas en los Estados Unidos que cumplan con los términos de la Ley 25.506. En particular, establece que serán válidas aquellas firmas electrónicas que cuenten con un certificado digital, permitan identificar de manera fiable a la persona firmante y aseguren la integridad del documento firmado. De este modo, el texto remite expresamente a los requisitos exigidos por la normativa local para que una firma sea considerada “digital” y no meramente “electrónica”, con las consecuencias jurídicas que esto implica en materia de validez y eficacia probatoria de los documentos.

En conjunto, estas disposiciones introducen compromisos específicos en materia de flujos transfronterizos de datos, cooperación internacional en privacidad y reconocimiento de instrumentos digitales. Su puesta en práctica demandará definiciones regulatorias y criterios de aplicación que permitan articular los compromisos asumidos con el marco normativo argentino en materia de protección de datos personales y de firma digital.