Impacto en el mercado de seguros
La pandemia provocada por el coronavirus y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el país por el Decreto 297/2020, y prorrogado luego por sucesivos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, impactan severamente en la economía y generan importantes repercusiones en el mercado asegurador. A continuación, reseñamos algunos de los principales aspectos en los que impactan estas medidas tanto desde el punto de vista de fondo, es decir respecto de determinadas coberturas en sí, como desde el punto de vista práctico de la denuncia y gestión de los siniestros.
Cuestiones de fondo
Uno de los principales efectos que genera el aislamiento preventivo en la economía es, sin dudas, la interrupción de la producción y funcionamiento de aquellos comercios e industrias que no se encuentran exceptuados de cumplir con la medida o que solo pueden realizar sus actividades al mínimo de sus capacidades. Ello podría generar que muchos asegurados repasen sus contratos de seguro para confirmar si están amparados por las coberturas de “Pérdida de beneficios” o “Interrupción de negocios” que suelen contener algunas pólizas, tales como las de todo riesgo operativo, integral de comercio, incendio y de ciberriesgos. La cuestión es obviamente delicada y exige un análisis específico de los términos y condiciones contratados.
Como principio general, es necesario recordar que el artículo 61 de la Ley de Seguros excluye la cobertura de lucro cesante en los seguros de daños patrimoniales, salvo cuando haya sido expresamente convenida. Además, los seguros de daños materiales suelen excluir expresamente de su cobertura los daños sufridos como consecuencia de la paralización del negocio, para evitar dudas. Por lo tanto, será importante hacer un análisis exhaustivo de los términos de la póliza para confirmar si la cobertura por “Pérdida de beneficios” o “Interrupción de negocios” ha sido efectivamente contratada.
Por otra parte, aun cuando haya sido contratado un seguro por “Pérdida de beneficios” o “Interrupción de negocios”, es frecuente que las pólizas establezcan que la cobertura se encuentra sujeta a la existencia de un daño material cubierto por la misma póliza. Es decir, es posible que las pólizas no cubran los daños ocasionados por la sola situación de pandemia o por el aislamiento, sino que podrían requerir que la interrupción de la actividad comercial o pérdida de las ganancias se haya producido como consecuencia de daños materiales sufridos por los bienes asegurados. En este punto, naturalmente, también será importante analizar en profundidad qué se considera un daño cubierto bajo cada póliza.
Otro de los puntos a tener en cuenta, y que podría dar lugar a numerosas controversias, es el período de indemnización que, en general, está determinado por el tiempo necesario para que el negocio pueda retomar su actividad y volver a ser operativo. Para definir este período, será fundamental tener en cuenta variables tales como la debida diligencia y la rapidez de la empresa en adoptar las medidas necesarias para evitar la interrupción o mitigar sus efectos, la fecha en que efectivamente se encontró en condiciones de poner fin a la interrupción, en qué momento comenzaron y finalizaron los efectos que el aislamiento haya causado sobre el negocio, entre otras. Todas esas variables –sumadas a las cargas que podría imponer cada póliza– deberán ser evaluadas y analizadas según las circunstancias de cada caso particular y a la luz de los términos y condiciones de cada póliza.
Una de las consecuencias más notables del aislamiento preventivo sobre la economía y la sociedad en general ha sido el desarrollo exponencial del teletrabajo. En efecto, desde el inicio del aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo, una enorme cantidad de empresas pasaron a realizar todas sus actividades en forma remota.
Ello podría impactar en forma directa en coberturas de ciberriesgos contratadas en un contexto muy diferente al actual. Será importante tener en cuenta que el proceso necesario para posibilitar el teletrabajo deberá garantizar la seguridad de la información que cada asegurado manipule y corroborar que la cobertura contratada se ajuste a las nuevas circunstancias.
En definitiva, será fundamental que tanto asegurados como aseguradores realicen un análisis pormenorizado de los términos y condiciones de las pólizas y de las circunstancias fácticas de cada caso, para poder determinar de esa manera si existe o no cobertura y cuál es su alcance. Asimismo, teniendo en cuenta las circunstancias en las que fueron contratadas las respectivas pólizas y el actual contexto generado por la pandemia y el aislamiento, será importante también determinar el verdadero estado del riesgo para el caso que fuera necesario comunicar alguna variación.
Cuestiones prácticas
Desde un punto de vista práctico, el aislamiento impactará tanto en la denuncia como en la gestión de siniestros.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Seguros, la denuncia del siniestro deberá hacerse dentro de los tres días de conocido, salvo pacto en contrario. No hay dudas de que hoy en día las principales compañías de seguros cuentan con la infraestructura necesaria y ponen a disposición de sus asegurados diversos canales de comunicación como para que estos puedan realizar oportunamente las denuncias respetando el aislamiento, ya sea a través de un portal web, una dirección de correo electrónico o incluso telefónicamente.
Sin embargo, no debe descartarse que puedan darse casos puntuales en los que, por razones de fuerza mayor, los asegurados realicen justificadamente la denuncia en forma tardía. Será importante que las aseguradoras analicen caso por caso las razones que pudieran haber ocasionado que un asegurado realice la denuncia fuera del plazo legal, para mitigar en lo posible el riesgo de reclamos judiciales.
El aislamiento también impactará necesariamente en la gestión de los siniestros. Como es sabido, la verificación y liquidación de siniestros implica una serie de tareas tales como el envío de cartas documento, pedido y análisis de documentación, realización de pericias, compulsa de expedientes judiciales o administrativos, etc. En algunas ocasiones, estas gestiones las realizan peritos y liquidadores internos de las compañías, pero en otras son derivadas a peritos y liquidadores externos, y pueden implicar tanto tareas que puedan realizarse de manera remota como tareas que necesariamente requieren del trabajo presencial.
Si bien los peritos y liquidadores fueron exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la Decisión Administrativa 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, lo cierto es que la redacción de esa Decisión Administrativa es imprecisa y, a nuestro entender, podría dar lugar a una serie de cuestionamientos e interrogantes acerca de su verdadero alcance. Aclaramos que, sin perjuicio de la breve referencia que haremos a continuación al respecto, cada uno de estos interrogantes han sido desarrollados con mayor profundidad en https://www.marval.com/publicacion/coronavirus-excepciones-al-aislamiento-en-materia-de-seguros-13630&lang=es.
El inciso 8 del artículo 1 de la Decisión Administrativa 524/2020 dice textualmente: “Exceptúase, (…) del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, (…) en los términos establecidos en la presente decisión administrativa: (…) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar liquidación y pago de siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”.
Una de las dudas que genera el texto de la Decisión Administrativa es si la excepción alcanza solo a los peritos y liquidadores de siniestros independientes, o si también aplica a los dependientes de las compañías de seguros. Por otra parte, y teniendo en cuenta que el aplicativo para tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación solo brinda la opción para “Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes”, surge el interrogante sobre si la excepción aplica a siniestros de cualquier tipo de cobertura o solo a la cobertura de seguro automotor. Otros interrogantes que surgen de la Decisión Administrativa son qué tareas podrían realizarse al amparo de esta excepción -especialmente si comprende solo tareas remotas o si también se permite la verificación presencial- y qué sucede con las prestaciones a cargo de las aseguradoras que no son propiamente de pago.
Aun cuando algunas de estas cuestiones podrían, en principio, ser aclaradas o precisadas por los protocolos sanitarios que en adelante dicte cada jurisdicción que se vea alcanzada por la Decisión Administrativa, no es claro qué alcance podrían tener esos protocolos en cuestiones no exceptuadas expresamente por la Decisión y si podrían modificarla.
Por otra parte, a nuestro entender, esta Decisión Administrativa coloca a las compañías aseguradoras en una situación más dificultosa respecto de la anterior a su dictado. En efecto, antes de la Decisión Administrativa los peritos y liquidadores, tanto internos como externos, debían cumplir con el aislamiento sin excepciones, por lo que parecía estar justificado que las tareas de liquidación que no pudieran llevarse a cabo en forma remota se hicieran cuando se levantase el aislamiento.
Ahora bien, la Decisión Administrativa introduce excepciones al aislamiento aunque, como dijimos, en forma poco clara respecto de su alcance. Por lo tanto, coloca a las aseguradoras en la disyuntiva de considerar la excepción a los peritos y liquidadores en forma amplia, lo que les permitiría realizar más cantidad de tareas para la verificación y liquidación de siniestros, pero al mismo tiempo las expondría a que se considere que violan al aislamiento o a considerar la excepción más restrictivamente, lo que implica un mayor riesgo de que se las responsabilice por no realizar la verificación y liquidación de siniestros oportunamente.
En este escenario, será importante que los aseguradores continúen de buena fe la gestión de los siniestros, pero con suma cautela para tratar de evitar traspasar los límites de la excepción dispuesta por la Decisión Administrativa, intentando agotar todos los recursos virtuales disponibles, comunicando a los asegurados en forma clara y completa el verdadero estado del siniestro y los impedimentos insuperables que podrían estar enfrentando, e interrumpiendo esas gestiones únicamente cuando se encuentren frente a un impedimento real que no puedan superar con un recurso alternativo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.