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Imágenes creadas con IA y su alcance en el Código Penal

Las imágenes generadas por IA encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 128 del Código Penal.

25 de Agosto de 2025
Imágenes creadas con IA y su alcance en el Código Penal

En el marco de una causa por delitos vinculados a la publicación, distribución y tenencia de representaciones sexuales de menores de edad, el imputado apeló la resolución del juzgado de primera instancia y sostuvo que no había certeza de que las imágenes en cuestión correspondan a personas reales. El imputado planteó que dichas imágenes podrían haber sido generadas por inteligencia artificial (IA) y argumentó que la figura agravada del tipo penal previsto en el artículo 128 del Código Penal busca proteger a víctimas reales, por lo que no debería aplicarse cuando se trata de representaciones ficticias o simuladas de menores en situaciones sexuales.

Por su parte, la Cámara de Apelación destacó que, a partir de la pandemia del COVID, el material de abuso sexual infantil ha crecido de manera alarmante y que la IA contribuye a generar contenido de forma sencilla. El uso de IA permite, por ejemplo, manipular imágenes de menores, desnudándolos o alterándolas para crear contenido sexualizado, lo que amplía la cantidad de este tipo de material en circulación.

La Cámara sostuvo que diversos instrumentos internacionales −como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Segundo Protocolo Facultativo de dicha Convención, el Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, y el Convenio de Budapest sobre Ciberdelito de 2001− inspiraron la reforma del artículo 128 del Código Penal en 2018. El objetivo fue adecuar la normativa interna a los estándares internacionales de protección de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de explotación sexual. La norma reformada emplea el término “representación”, cuya definición −según la Real Academia Española− incluye “imagen o idea que sustituye a la realidad”, y cuenta entre sus sinónimos con “símbolo, encarnación, personificación, imagen, emblema, figura, efigie” e “idea”.

Por lo tanto, haciendo un análisis semántico del artículo 128 del Código Penal, ajustado a los estándares internacionales, la Cámara determinó que es posible concluir que toda representación −entendida esta como imagen real o simulada de un menor de edad de contenido eminentemente sexual− queda abarcada por dicho artículo, independientemente de que sean creadas o no mediante herramientas tecnológicas como la IA. Consecuentemente, la Cámara no hizo lugar a la apelación del imputado y confirmó la decisión adoptada por primera instancia.