IGJ: se simplifica el régimen de sociedades extranjeras
La Inspección General de Justicia moderniza el régimen aplicable a sociedades extranjeras para hacer más competitiva a la Argentina como destino de inversiones.
El 22 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4/2026 de la Inspección General de Justicia, que introduce modificaciones sustanciales al régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero previsto en la Resolución General 15/2024. Dicha norma busca simplificar los procedimientos registrales, unificar los regímenes de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades (LGS), eliminar requisitos formales que no cumplen una función verificable de control y alinear el marco regulatorio societario argentino con estándares internacionales para promover la inversión extranjera.
La Resolución responde a la experiencia acumulada en la operación del Registro bajo la RG IGJ 15/2024 —que evidenció exigencias formales que incrementan el costo de cumplimiento sin añadir valor de control verificable— y al proceso de Elaboración Participativa de Normas instituido mediante la Resolución General IGJ 2/2026, cuya consulta pública permitió identificar las fricciones operativas, costos innecesarios y barreras de acceso que afectan a las sociedades constituidas en el extranjero. Las reformas más significativas que la
Resolución introduce incluyen:
1. Unificación de requisitos de inscripción: Se introduce un régimen unificado de inscripción en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, concentrando en una única disposición los requisitos aplicables a las sociedades constituidas en el extranjero. A tal fin, establece requisitos básicos comunes para ambos supuestos y prevé recaudos adicionales únicamente para los casos de actuación habitual en el país bajo el artículo 118. En este marco, la resolución incorpora medidas de simplificación y flexibilización formal.
Adicionalmente, incorpora previsiones operativas relevantes, como la posibilidad de tramitar conjuntamente la inscripción de la sociedad extranjera con la constitución de una sociedad local y de solicitar en el mismo trámite la rúbrica de libros contables.
2. Suficiencia de la inscripción bajo el artículo 118: se establece expresamente que la inscripción efectuada en los términos del artículo 118, tercer párrafo, dispensa a la sociedad extranjera de la inscripción prevista en el artículo 123. Asimismo, regula el supuesto donde la sociedad inscripta bajo los términos 118 cancela la inscripción, pero decide continuar actuando bajo el artículo 123. En dicho caso, se exige la presentación de la correspondiente resolución de la casa matriz y el cumplimiento de los requisitos vinculados a la designación del representante.
3. Criterio restrictivo para sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones no cooperantes: Dispone de manera expresa que el cumplimiento de los requisitos para la inscripción será evaluado con criterio restrictivo cuando se trate de sociedades constituidas, registradas o incorporadas en jurisdicciones no cooperantes o identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o sujetas a monitoreo intensificado. En este marco, se elimina la referencia expresa a las sociedades offshore y se conserva la facultad de la IGJ de requerir documentación complementaria conforme al Libro XI.
4. Traslado de jurisdicción de sociedades extranjeras: Se concentra en una única disposición los distintos supuestos de traslado —desde jurisdicciones provinciales hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde esta hacia otras jurisdicciones y desde el exterior—, y se ordenan de manera clara los requisitos documentales exigibles en cada caso. La norma dispone que no se efectuarán nuevas inscripciones hasta tanto se acredite la cancelación de la inscripción en la jurisdicción provincial.
5. Inscripción de la sociedad continuadora: Se elimina la descripción de los efectos de la reorganización de sociedades extranjeras y se estable que la sociedad continuadora debe inscribirse, acompañando la documentación que acredite la operación realizada.
6. Presentación de estados contables de sociedades extranjeras: Se elimina la obligación de acompañar la declaración jurada de beneficiario final y una nota informativa del representante legal sobre eventuales modificaciones en dicha información.
7. Asignación de capital: en relación con la acreditación de la integración del capital de las sociedades extranjeras se mantiene la estructura general del régimen, introduciendo ciertas flexibilizaciones. Amplía la posibilidad de acreditar la integración de aportes dinerarios mediante fondos depositados tanto en entidades financieras locales como extranjeras, y elimina la exigencia de justificar la valuación de los bienes aportados en especie.
8. Actos registrables de sociedades locales participadas por sociedades extranjeras: Se mantiene el principio de que las sociedades extranjeras deben encontrarse inscriptas, en los términos de los artículos 118 o 123 de la LGS, para intervenir en actos registrables de sociedades locales.
Sin embargo, se reformula el régimen de los efectos derivados de la omisión de la inscripción. Así, si en el acto los votos emitidos por la sociedad extranjera no inscripta fueron determinantes para la formación de la voluntad social, el acto “no será inscribible” hasta que se acredite el cumplimiento de la registración requerida por la extranjera. Asimismo, se dispone que la omisión de inscripción “no afecta el carácter unánime de la asamblea” a los efectos del artículo 237 de la LGS.
9. Sociedad con domicilio o principal objeto destinado a cumplirse en Argentina: Se establece un esquema general para la inscripción de la adecuación de sociedades extranjeras y se simplifican los requisitos documentales.
Se remite a los requisitos previstos para la constitución de una sociedad local, complementados por ciertos recaudos específicos.
10. Cierre voluntario de la sucursal: Se simplifica el esquema, estructurando la norma en dos partes claramente diferenciadas:
(i) los requisitos para la inscripción del cierre voluntario y la designación de liquidador; y
(ii) los recaudos adicionales para la cancelación de la inscripción.
11. Cancelación de sociedades extranjeras inscriptas bajo los términos del artículo 123: Se simplifica esquema de cancelación de las sociedades inscriptas en los términos del artículo 123 de la LGS. Para proceder con la cancelación de las sociedades inscriptas en los términos del artículo 123 se exige solamente la presentación de la resolución del órgano competente de la casa matriz que disponga la cancelación y la declaración jurada de beneficiario final.
12. Formalidades de la documentación proveniente del exterior: Se mantiene la obligación de que la documentación proveniente del extranjero sea suscripta por un representante de la sociedad, cuyas facultades deberán encontrarse debidamente acreditadas, pero introduce modalidades alternativas de cumplimiento. En particular, se admite la posibilidad de presentar la documentación proveniente del extranjero protocolizada mediante escritura pública otorgada ante escribano de la República Argentina, con expresa manifestación de que cumple con los recaudos legales.
Se mantiene, para los supuestos de imposibilidad de certificación notarial de las facultades del firmante, la admisión de la declaración del propio funcionario mediante la cual manifiesta contar con facultades suficientes. Asimismo, se incorpora una novedad relevante al admitirse la presentación de documentación en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que se encuentre debidamente apostillada y resulte verificable en cuanto a su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
13. Renuncia de representantes de sociedades extranjeras: Establece un régimen específico aplicable a la inscripción de la renuncia del representante de sociedades extranjeras cuando ésta no ha sido tratada por el órgano de administración o existe incertidumbre sobre su tratamiento. En este sentido, se reconoce expresamente la legitimación del renunciante para solicitar la inscripción e incorpora el procedimiento para solicitar la inscripción de la renuncia.
14. Entidades de bien común del extranjero: Se remite en forma general a los recaudos previstos para las sociedades constituidas en el extranjero. Únicamente mantiene un tratamiento diferencial para el caso de fundaciones.
En conjunto, las modificaciones introducidas buscan eficiencia operativa, sin desatender los objetivos de transparencia y seguridad jurídica propios del registro público.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.