ARTÍCULO

Homonimia entre Denominación de Origen extranjera e Indicación Geográfica argentina

Un Tribunal de Primera Instancia desestimó la existencia de confusión entre la Indicación Geográfica “LA RIOJA ARGENTINA” y la Denominación de Origen “RIOJA” (de España).
31 de Mayo de 2011
Homonimia entre Denominación de Origen extranjera e Indicación Geográfica argentina

Con fecha 24de febrero de 2011, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 dictó sentencia en autos "Consejo Regulador Denominación de Origen Calificada RIOJA c/EN-Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)-Resolución C.32/02", por la que rechazó la demanda y consideró que no existe posibilidad de confusión entre la Indicación Geográfica “LA RIOJA ARGENTINA” y la Denominación de Origen “RIOJA” (de España).

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada RIOJA (Consejo Rioja) demandó al INV a efectos de impugnar la Resolución C 32/2002, dictada por el INV con fecha 14 de noviembre de 2002, que reconoce la Indicación Geográfica (IG) “LA RIOJA ARGENTINA”.

El Consejo Rioja especialmente remarca que la Denominación de Origen (DO) “RIOJA” se encuentra entre las 7 DO históricas más prestigiosas de Europa, a la que se le otorgó el carácter de "calificada". El Consejo orienta, vigila y controla la producción, elaboración y calidad de los vinos de RIOJA, como así también defiende el prestigio de la DO tanto en el mercado local como en el internacional.

En su presentación, el Consejo hace una reseña de la legislación argentina relacionada con la protección de las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen para vinos y productos de origen vínico y en particular cita la Resolución C 32/2002, dictada por el INV, que reconoce la IG "LA RIOJA ARGENTINA". Menciona también, que el Decreto N° 57/2004, que reglamenta la ley de IG y DO para vinos, ratifica una resolución anterior del INV, No. 23/19999, que aprueba el padrón básico de áreas geográficas aptas para constituir una IG, entre las que incluye a LA RIOJA.

Considera que dichas resoluciones violentan la Ley N° 24.118 que ratifica el acuerdo bilateral para la promoción y protecciones recíprocas de inversiones, firmado el 3 de octubre de 1991 entre la Argentina y España.

A su vez, el INV realiza un repaso de la legislación argentina en cuestión y aclara que la misma se encuentra en concordancia con las disposiciones del Acuerdo de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de Comercio (ADPIC).

El Juez de Primera Instancia analiza los antecedentes del caso y en primer lugar hace notar que uno de los pilares que caracteriza a nuestro régimen administrativo es la presunción de legitimidad del acto que se supone dictado en armonía con el ordenamiento jurídico. Esta es una presunción que subsiste en tanto no se declare la invalidez del acto.

El juez además revisa la legislación involucrada y considera que la Resolución C 32/2002 fue dictada siguiendo los lineamientos del Acuerdo ADPIC, en particular en lo atinente a los casos de homonimia como el presente.

El Tribunal considera que el agregado de ARGENTINA a la Indicación Geográfica LA RIOJA es un elemento suficiente para diferenciar a dicha IG de la Denominación de Origen “RIOJA”, y, además, que no se probó que se hubiera producido confusión entre los consumidores.

Según el Tribunal, el agregado de ARGENTINA alcanza para diferenciar a las IG y DO en cuestión y además ARGENTINA es el nombre del estado lo que no deja lugar a duda de que “LA RIOJA ARGENTINA” es un producto que proviene de la Republica Argentina.

Por ello, considerando que no se probó confusión y la legislación en cuestión rechaza la demanda.

La sentencia no está firme porque ha sido apelada por la actora. Resta ahora esperar la decisión de la Cámara de Apelaciones, para saber cuál será el precedente a considerar en los casos de homonimia.