ARTÍCULO

Guía para el tratamiento de datos personales con fines electorales

La Agencia de Acceso a la Información Pública aprobó una guía para el tratamiento de datos personales con fines electorales.

19 de Junio de 2019
Guía para el tratamiento de datos personales con fines electorales

Mediante la Resolución N° 86/2019, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) aprobó la “Guía sobre tratamiento de datos personales con fines electorales” (la “Guía”), cuyo objetivo es sentar lineamientos básicos para asegurar la integridad y la protección de los datos personales de los ciudadanos en el contexto del proceso eleccionario. La Guía está destinada principalmente a las agrupaciones, organizaciones políticas, candidatos, think tanks, consultores y todo aquel que trate datos personales con el fin de realizar o contribuir en una campaña electoral.

La Guía se divide en once puntos principales: (i) principios fundamentales de protección de datos personales, (ii) inscripción, (iii) derechos de los titulares de datos, (iv) consentimiento, (v) opiniones políticas, (vi) afiliación a una organización política, (vii) datos públicos en redes sociales, foros y plataformas web, (viii) propaganda electoral en redes sociales, plataformas de mensajería y otros servicios web, (ix) datos básicos, (x) prestación de servicios informatizados, y (xi) seguridad y confidencialidad.

De esta manera, el texto de la Guía recepta las distintas obligaciones generales que surgen del régimen de protección de datos personales establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”) y las normas reglamentarias, y las aplica al contexto específico de las campañas electorales, incluyendo algunas aclaraciones pertinentes. Así, establece expresamente que los datos que revelen opiniones políticas y la afiliación a una organización política son datos sensibles, que pueden ser tratados legalmente cuando medie consentimiento del titular del dato.

Por último, la Resolución N° 86/2019 declara que la Guía debe ser interpretada y complementada con la lectura íntegra de la LPDP, su Decreto Reglamentario N° 1558/2001, el Convenio N° 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, y las resoluciones dictadas por la AAIP.

La Guía puede consultarse aquí.