Fondos de Asistencia Laboral y productos de inversión
El proyecto de la CNV reglamenta la constitución y funcionamiento de los productos de inversión colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral.
El 12 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1161. Allí se somete a consulta pública el régimen de los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), creados en el marco de la Ley 27802 y el Decreto 408/2026.
Entre los principales aspectos del proyecto, podemos destacar:
- Vehículos: Los PIC FAL podrán constituirse como fondos comunes de inversión abiertos (FCIA FAL) o fideicomisos financieros (FF FAL) −para uno o múltiples empleadores− y deberán integrarse exclusivamente con contribuciones efectuadas bajo el régimen FAL.
- FF FAL: Solo podrán emitir certificados de participación y no deberán establecer un monto máximo de emisión ni elaborar un prospecto o suplemento de prospecto. Asimismo, estarán exceptuados del régimen general de colocación primaria y de los requisitos de listado y negociación en mercados autorizados.
- Administración y autorización: Los PIC FAL deberán ser administrados por Entidades Habilitadas y contarán con autorización automática de oferta pública. Podrán actuar como Entidades Habilitadas los fiduciarios financieros y las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión que cumplan los requisitos establecidos en el proyecto.
- Utilización de los recursos: Salvo los supuestos expresamente previstos, no se admitirán rescates de cuotapartes o certificados de participación. Los recursos acumulados solo podrán destinarse al pago de las obligaciones laborales contempladas por el régimen.
- Política de inversión: Los PIC FAL solo podrán invertir en los activos admitidos por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, sujetos a los límites y condiciones allí establecidos. Estos comprenden, entre otros, valores negociables representativos de deuda pública, depósitos en entidades financieras y obligaciones negociables emitidas en Argentina.
- Asignación de oficio: La CNV podrá asignar de oficio un PIC FAL elegible a los empleadores que no hayan informado un ID FAL válido, sobre la base de la información suministrada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Honorarios y gastos: El límite máximo anual del 1 % aplicable a honorarios, comisiones y gastos tendrá carácter global e integral y comprenderá −en los términos previstos por el proyecto− las contraprestaciones y erogaciones inherentes a la administración ordinaria y funcionamiento del PIC FAL.
La propuesta se encuentra sometida al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, que prevé un plazo de 15 días hábiles para la presentación de opiniones y propuestas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.