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Fondos comunes de inversión cerrados: actualización

Se establece la obligatoriedad de la autorización automática para estos fondos cuando se cumplan los requisitos y se simplifican determinados procedimientos.

27 de Agosto de 2026
Fondos comunes de inversión cerrados: actualización

El 5 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General (RG) 1160. Allí se modifica el régimen aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y se establece la utilización obligatoria del procedimiento de autorización automática cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
 

Entre las principales modificaciones, podemos destacar:

  1. Los FCIC que cumplan con los requisitos del régimen de Oferta Pública de Cuotapartes de FCIC con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado deberán tramitar obligatoriamente bajo dicho régimen, sin posibilidad de optar por el procedimiento de autorización previa.
  2. Quedan excluidos del régimen automático los FCIC de Infraestructura y de Capital Emprendedor, aquellos cuyo activo subyacente consista en Activos Virtuales y aquellos que tengan como subyacente valores negociables convertibles en acciones o participaciones en esos vehículos.
  3. Las cuotapartes podrán ofrecerse al público general cuando el monto máximo de emisión no supere UVA 100 millones. Cuando la estructura, características o riesgos particulares del FCIC así lo ameriten, la oferta deberá dirigirse exclusivamente a Inversores Calificados.
  4. Para los FCIC sujetos al régimen automático, la emisión de nuevos tramos y la capitalización de utilidades también podrán instrumentarse sin un procedimiento previo de autorización ante la CNV, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de información correspondientes.
  5. Cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes distintos de los asesores legales de la Sociedad Gerente, deberá incluirse un factor de riesgo que advierta dicha circunstancia y recomiende a los inversores consultar con sus propios asesores.

Asimismo, los trámites de autorización de nuevos FCIC iniciados antes de la entrada en vigencia de la RG 1160 y alcanzados por el régimen automático podrán optar por continuar bajo el procedimiento general de autorización previa o someterse al procedimiento automático. En este último caso, las actuaciones serán archivadas sin más trámite. Los trámites de modificación del prospecto y del reglamento de gestión iniciados con anterioridad y alcanzados por el procedimiento de modificación automática quedarán sin efecto y serán archivados sin necesidad de desistimiento.