Fiscalización de asambleas. Resolución General CNV 590/2011
Con vigencia a partir del 30 de septiembre de 2011, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo modificaciones a las Normas de la CNV (Nuevo Texto 2001 y modificatorias) tendientes a fiscalizar la regularidad de las asambleas en forma previa y posterior a su celebración.
A través de la nueva normativa, se sustituyeron el artículo 4 del Capítulo II sobre Asambleas y Modificaciones Estatutarias, y el artículo 11 del Capítulo XXVI relativo a la Autopista de la Información Financiera (“AIF”).
De acuerdo al artículo 4 vigente, las entidades deberán remitir a través de la AIF, en forma inmediata a la celebración de la reunión de directorio, una nota que informe la decisión de convocar a la asamblea; y a los dos días hábiles, el acta de convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán enviar el texto de convocatoria publicado en el Boletín Oficial en forma simultánea a su primera publicación; y dentro de los dos días hábiles de realizada la última publicación, constancia de todas las publicaciones (salvo en el caso de asambleas unánimes, que prescinden de publicación).
Una vez celebrada la asamblea, las entidades tendrán que remitir al día siguiente un resumen de lo resuelto, junto con un listado de integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y auditor externo, designados en la asamblea. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la asamblea, se deberá enviar copia, en soporte papel, del acta de asamblea y del registro de asistencia.
En los supuestos en que la asamblea finalmente no se reúna (e.g., por falta de quórum) o disponga pasar a cuarto intermedio, ello también deberá ser comunicado en forma inmediata a través de la AIF como hecho relevante.
En virtud de estos cambios, se adecuó el artículo 11, incorporando “la convocatoria” y “síntesis de la asamblea” dentro de la información a ser remitida por las emisoras, utilizando los medios informáticos que provee la AIF.
Por último, vale aclarar que de acuerdo al texto que reemplaza al viejo artículo 11, se eliminarían los incisos i), j), k) y l) relativos a la información que tienen que remitir por medio de la AIF las Bolsas de Comercio, Cajas de Valores, y Entidades de Compensación y Liquidación. Sin embargo, la omisión de incluir dichos incisos en el nuevo artículo se debió a un error material que fue subsanado posteriormente por la Resolución General CNV 591/2011.
Las reformas introducidas por la Resolución General CNV 590/2011 acortan los plazos para cumplir con los deberes de información, buscando ejercer un control más eficaz sobre las asambleas de las entidades sujetas a la fiscalización de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.