ARTÍCULO

Fideicomisos financieros en programas globales: denominación

La CNV flexibiliza los criterios aplicables a la identificación de fideicomisos financieros emitidos en el marco de programas globales.

25 de Marzo de 2026
Fideicomisos financieros en programas globales: denominación

El 4 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dicto la Resolución General 1116. Allí se sustituyó el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y se introdujeron precisiones en materia de denominación y numeración de fideicomisos financieros emitidos bajo programas globales.

La modificación responde a la experiencia recogida en los últimos años en cuanto a la emisión de fideicomisos financieros en el marco de programas globales que evidenció la conveniencia de establecer pautas expresas para asegurar uniformidad, coherencia sistemática y claridad informativa en la identificación de emisiones sucesivas y estructuralmente equivalentes.

Como regla general, la Resolución admite que los fideicomisos financieros puedan mantener la misma denominación y una numeración correlativa cuando se emitan bajo un mismo programa global, con identidad de fiduciario y de fiduciantes y coincidencia en la composición del activo subyacente.

Asimismo, se permite la continuidad de la denominación y numeración aun cuando se produzca un cambio de programa global −incluso con la intervención de un fiduciario distinto− siempre que el nuevo programa conserve características sustancialmente similares, se mantenga la identidad sustancial de los fiduciantes y exista homogeneidad en el activo subyacente.

La norma también contempla el supuesto de fideicomisos cuyo activo subyacente esté constituido por derechos creditorios originados por el fiduciante. En estos casos, la modificación de los bienes fideicomitidos sin alterar su naturaleza no impedirá la continuidad de la numeración, siempre que se identifique adecuadamente la clase de activos en la denominación y se incorpore una consideración específica de riesgo vinculada con dicha modificación.

Adicionalmente, se ratifica que la identificación inicial del fiduciario en el programa global no admite sustitución. También, se regula el procedimiento para la incorporación de nuevos fiduciantes para lo que se requiere resolución social e información fehaciente a los restantes participantes.

La reforma busca optimizar los procesos de autorización y supervisión, y fortalecer la transparencia y comparabilidad de la información puesta a disposición del público inversor.

Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.