ARTÍCULO

Fideicomiso Financiero – Fiduciarios Ordinarios Públicos

La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 567 referida a la imposibilidad de que las personas físicas actúen como fiduciarios ordinarios públicos.
31 de Marzo de 2010
Fideicomiso Financiero – Fiduciarios Ordinarios Públicos
Mediante la Resolución General N° 567, publicada en el Boletín Oficial de fecha 3 de marzo de 2010 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modificó los artículos 5 y 9 del Capítulo XV “Fideicomisos” del texto ordenado de sus normas (las “Normas de la CNV”), adecuando los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción N° 24.441 (la “Ley de Fideicomiso”).

Al respecto el artículo 5 de la Ley de Fideicomiso establece la posibilidad de que “cualquier persona física o jurídica” pueda ser fiduciario.  No obstante, el mismo establece que “Sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores quien establecerá los requisitos que deban cumplir”

Por su parte, el artículo 5 del Capítulo XV de las Normas de la CNV, en su redacción anterior, habilitaba a las “Personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país (…)” para actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos, excediendo el límite impuesto por el artículo 5 de la Ley de Fideicomiso.

En este sentido, la Resolución eliminó toda posibilidad de actuación de personas físicas como fiduciarios ordinarios públicos, estableciendo que solo podrán actuar como tales: (i) entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y su reglamentación; (ii) cajas de valores autorizadas en los términos de la Ley Nº 20.643 y su reglamentación; (iii) sociedades anónimas constituidas en el país; (iv) sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra especie de representación suficiente; y (v) el representante de los obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576.  Finalmente, para actuar como fiduciarios ordinarios públicos, las sociedades antes detalladas deberán estas inscriptas en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos de la CNV. 

La Resolución se encuentra vigente desde el día 4 de marzo de 2010.