ARTÍCULO

Falta de ingreso de divisas por exportaciones

La Aduana anuncia dificultades adicionales a los exportadores que registren situaciones de falta de ingreso de divisas.
31 de Mayo de 2012
Falta de ingreso de divisas por exportaciones

En los últimos meses, el Gobierno Nacional se ha mostrado proactivo en lo relativo a poner límites a la salida de divisas, en el entendimiento de que esa conducta hace posible mantener una balanza comercial superavitaria.

Como complemento de esa política, la Dirección General de Aduanas ha emitido dos instrucciones internas, que anuncian dificultades adicionales para los exportadores que registren situaciones de falta de ingreso de divisas.

1. Instrucción de sumarios infraccionales por supuesta declaración inexacta

La primera instrucción, que lleva el número 2 del año 2012, establece que los exportadores que registren situaciones de falta de ingreso de divisas deben ser objeto de un sumario, en el cual se les imputará la comisión de la infracción de “declaración inexacta”, prevista en el inciso c) del apartado 1 del articulo 954 del Código Aduanero.

La terminología utilizada en la Instrucción es muy poco feliz, en cuanto indica que se debe “imputar y condenar” por esta infracción, lo cual llevar a suponer que las oficinas que integran el servicio aduanero no serán proclives a admitir defensas en este tipo de sumarios.

Pero la consideración más trascendente que se debe realizar, consiste en señalar que la falta de ingreso de divisas, aun en el caso más claro en el cual el exportador ha percibido en el exterior el pago del precio de su mercadería exportada, y ha omitido su transferencia y liquidación, no tiene encuadre en la infracción de “declaración inexacta”.

La declaración que realiza el exportador ante la Aduana al momento de documentar su operación, comprende la posición arancelaria de la mercadería, el precio pactado con el comprador del exterior, y otras circunstancias relevantes. Tal declaración no se torna “inexacta” por un acontecimiento posterior, como es la falta de ingreso de las divisas, que por otra parte constituye una obligación derivada de la vigencia de normas de naturaleza cambiaria y no aduanera.

En atención a lo que prevé la norma, debe suponerse que la Aduana intentará aplicar a los exportadores la pena de multa, graduándola entre una (1) y cinco (5) veces el importe (en pesos) de las divisas no ingresadas.

2. Bloqueo generalizado del pago de estímulos

La segunda instrucción emitida por la Dirección General de Aduanas, que lleva el número 7 del año 2012, promete bloquear el pago de reintegros aduaneros a los exportadores que registren situaciones de falta de ingreso de divisas.

Por cierto, el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes al cobro de la operación es condición para que el servicio aduanero libere el pago de los reintegros correspondientes a la exportación de que se trata.

La instrucción va más allá de lo que dispone la normativa, ya que promete bloquear el pago de reintegros sobre todas las operaciones del exportador, con sustento en una única situación de falta de ingreso de divisas.

La Aduana se propone implementar la medida mediante un bloqueo informático, que será generado en sus sistemas, para los números de CUIT de los exportadores que registren reportes relativos a falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina.