Falsificación de marcas. ¿Quién engaña a quién?
Al resolver favorablemente el sobreseimiento del imputado del delito de comercialización de productos falsificados (Ley N° 22.362 art. 31 inc d) un Juez en lo Criminal y Correccional Federal consideró que las circunstancias del caso (venta de escasos productos en la vía pública, de carácter evidentemente falsificado) excluían la posibilidad de engaño al consumidor y -por tanto- el perjuicio al titular marcario. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, sosteniendo que no se requiere la potencialidad de engaño al público consumidor para tener por configurado el delito de falsificación de marca.
En este contexto, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia por unanimidad, aunque en dos votos concurrentes.
La mayoría votó por la anulación por falta de prueba. A tal fin, señaló que el Juez de primera instancia debió ordenar las medidas necesarias para demostrar que las falsificaciones no eran idóneas para engañar a los potenciales consumidores, y que por lo tanto la conducta investigada no había perjudicado a los titulares marcarios.
La minoría también votó por la anulación, aunque con distintos argumentos. Sin analizar cuestiones de prueba, destacó que la finalidad de la Ley de Marcas es la protección tanto del público consumidor como del derecho del titular marcario. Por tanto, concluyó que no cabe exigir la posibilidad de engaño al comprador para tener por configurada la falsificación.
El fallo es novedoso por cuanto impone a los Jueces de primera instancia la carga de justificar el sobreseimiento en este tipo de casos, que hasta el momento se dictaba de manera casi automática.
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![]() | Andrés O’Farrell |
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