ARTÍCULO

Fallo suspende cobro de un préstamo por estafa electrónica

El Juzgado Federal de La Rioja ordenó al banco abstenerse de descontar las cuotas de un crédito obtenido de manera fraudulenta.

23 de Octubre de 2025
Fallo suspende cobro de un préstamo por estafa electrónica

Los hechos del caso (De León, Ramon Alberto c/ Banco de la Nación Argentina s/Ley de Defensa del Consumidor) ocurrieron en 2023, cuando la parte actora intentó realizar una compra en un marketplace, pero no pudo concretarla ya que no comprendía cómo cargar la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado por WhatsApp de una persona que se presentó como empleado de ese sitio de compraventa y le ofreció asistencia. Durante la comunicación, fue inducido a descargar la aplicación de control remoto QuickSupport, modificar la clave de la app BNA+ y enviar determinados códigos de verificación. Al advertir que se trataba de una estafa, el actor cortó la llamada.

Con posterioridad a la llamada, notó que se había realizado una transferencia de fondos y la gestión de dos préstamos, todo ello sin su conocimiento ni consentimiento. En consecuencia, presentó denuncias penales y reclamos tanto ante el banco como ante organismos de defensa del consumidor. No obstante, el banco continuó debitando las cuotas del préstamo de su haber jubilatorio.

Frente a esta situación, interpuso una acción de amparo, solicitando la nulidad de las operaciones, la restitución de las sumas debitadas y, como medida cautelar, la suspensión del cobro de las cuotas restantes.

El juzgado hizo lugar a la medida cautelar bajo responsabilidad de la parte actora y ordenó al Banco Nación abstenerse de proceder al cobro de las cuotas pendientes por un plazo de seis meses.

En su resolución, el juzgado consideró que el actor acreditó verosimilitud del derecho, ya que fue víctima de una estafa y formuló denuncias y reclamos oportunamente. Asimismo, estableció que la conducta del banco resultaba prima facie arbitraria, al persistir en el cobro pese a la ajenidad del cliente en la operatoria y la existencia de una investigación penal en curso. Todo ello, considerando que se trataba de un consumidor hipervulnerable, dada la edad, los bajos ingresos previsionales y la falta de conocimientos digitales del actor.

Además, el juez tuvo en cuenta que la operatoria revelaba posibles deficiencias en los mecanismos de seguridad informática del Banco Nación, que, conforme a la normativa del Banco Central de la República Argentina, deben garantizar la confiabilidad de las operaciones. Entre ellas, son fundamentales la verificación fehaciente de la identidad para créditos preaprobados, la notificación previa al usuario y la detección de operaciones sospechosas por cuantía, habitualidad o destinatario.

Por último, el juez destacó que la medida no generaba un perjuicio grave para el Banco Nación, dada su reconocida solvencia.

El fallo constituye un precedente relevante en materia de ciber fraudes bancarios, al reforzar el deber de seguridad de las entidades financieras frente a operaciones electrónicas fraudulentas y al reconocer especialmente la situación de consumidores hipervulnerables.