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Fallo confirma 70/30 para exportaciones de hidrocarburos

Un fallo confirmó la libre disponibilidad del 70% de las divisas provenientes de exportación de hidrocarburos por aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.
30 de Junio de 2010
Fallo confirma 70/30 para exportaciones de hidrocarburos
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 4 en autos “Grimaldi, Carlos Alfredo José; Medanito S.A. (ex Gas Medanito S.A.) s/ Inf. Ley 19.359” del 14 de mayo de 2010, absolvió a la compañía petrolera Medanito S.A. y a su Presidente de la infracción al régimen penal cambiario.

Este fue uno de los tantos casos en que el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) imputó a una compañía petrolera y a sus directivos la falta de ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de hidrocarburos realizadas durante el año 2002 por presunta infracción a la ley de Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359, texto ordenado por Decreto N° 480/1995).

El caso se refería a cinco exportaciones de petróleo crudo realizadas durante el año 2002 en las cuales el BCRA entendió que la sociedad debía ingresar el 100% de las divisas provenientes de dichas exportaciones. Por su parte, la sociedad ingresó el 30% de las divisas, y en algunos casos porcentajes mayores. Una vez sustanciado el sumario ante el BCRA, fue remitido al fuero penal económico para su resolución. 

El Decreto N° 2703/02 que entró en vigencia el 27 de diciembre de 2002 dispone que “Los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados deberán ingresar (…), como mínimo, el treinta por ciento (30%) de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante”

El Juez aplicó el principio de la retroactividad de la “ley penal más benigna” y sostuvo que las previsiones del Decreto N° 2703/2002 son aplicables al caso ya que el mismo fue sancionado con posterioridad a la presunta comisión de los hechos investigados y se relaciona exclusivamente con las exportaciones de petróleo crudo o derivados. 

Asimismo, el Juez realizó un análisis del fallo “Cristalux” y del reciente fallo “Docuprint”, ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”). En dichos fallos, la CSJN sostuvo la aplicabilidad en materia penal cambiaria del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, ya que dicho principio se encuentra expresamente consagrado en los pactos y tratados internacionales con jerarquía internacional. Por otro lado, la CSJN sostuvo que una ley particular y su normativa complementaria, no pueden excluir la aplicación del referido principio.

En estos antecedentes jurisprudenciales, la CSJN consideró que los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.359, que prevén las distintas conductas prohibidas, son disposiciones en las que se ha utilizado la técnica de la ley penal en blanco, en las cuales una parte del supuesto hecho no se encuentra descripto en la ley, siendo necesario para su determinación acudir a otra instancia normativa que completa la acción delictiva.

En el caso “Grimaldi”, el Juez consideró que si con posterioridad a la comisión del hecho delictivo la normativa complementaria sufre variaciones sustanciales que le quitan a la ley penal cambiaria parte de su núcleo, los cambios favorables al imputado deberán tener vigencia por aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.

El citado fallo confirmó una vez más la libre disponibilidad del 70% de las divisas provenientes de exportaciones de hidrocarburos realizadas durante el año 2002 previas al dictado del Decreto N° 2703/2002. 

Ver nuestro artículo“Fuero Penal Económico confirma libre disponibilidad del 70% de las divisas de exportaciones de petróleo y gas”  en Marval News # 67 del 30 de noviembre de 2007 para más información sobre antecedentes jurisprudenciales referidos a la aplicación de la regla del 70/30.